LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 21 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: YOSELIN YOHANA FERNÁNDEZ ZABALETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.801, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.504, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.803, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos GENADIO ANTONIO PÉREZ y MARÍA DEL ROSARIO MEJÍAS CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.789 y V- 10.059.094, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge y padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEJÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.538, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de febrero de dos mil catorce, (19-02-2014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEJÍAS. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEJÍAS con YOSELIN YOHANA FERNÁNDEZ ZABALETA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEJÍAS. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOSELIN YOHANA FERNÁNDEZ ZABALETA, GENADIO ANTONIO PÉREZ y MARÍA DEL ROSARIO MEJÍAS CARO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ROSA ANDREINA BRICEÑO VALERA y AGUSTINA DEL CARMEN PÉREZ DE BRACAMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.259.449 y V- 4.239.365, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOSELIN YOHANA FERNÁNDEZ ZABALETA, GENADIO ANTONIO PÉREZ y MARÍA DEL ROSARIO MEJÍAS CARO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MEJÍAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 823 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.892-14.-
Yeni.-