LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 22 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: REINA TRINIDAD PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.013, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MARÍA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.678, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.219, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: JULIO ANTONIO PÉREZ CASTILLO, MARIELBI DEL CARMEN PÉREZ CASTILLO y MAIRELY DEL VALLE PÉREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.855.531, V- 21.161.880, V- 24.021.125, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIREYA RAMONA CASTILLO CUELLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.590, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día primero de enero del año dos mil, (01-01-2000), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MIREYA RAMONA CASTILLO CUELLO. Copia fotostática simple del comprobante de la causante MIREYA RAMONA CASTILLO CUELLO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIREYA RAMONA CASTILLO CUELLO. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos REINA TRINIDAD PÉREZ CASTILLO, JULIO ANTONIO PÉREZ CASTILLO, MARIELBI DEL CARMEN PÉREZ CASTILLO y MAIRELY DEL VALLE PÉREZ CASTILLO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: REINA TRINIDAD PÉREZ CASTILLO, JULIO ANTONIO PÉREZ CASTILLO, MARIELBI DEL CARMEN PÉREZ CASTILLO y MAIRELY DEL VALLE PÉREZ CASTILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: DERVIS ANTONIO VILLEGAS PÉREZ, ALDENAGO RAFAEL LEÓN BALLESTERO y JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.682, V- 2.622.186 y V- 9.626.146, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: REINA TRINIDAD PÉREZ CASTILLO, JULIO ANTONIO PÉREZ CASTILLO, MARIELBI DEL CARMEN PÉREZ CASTILLO y MAIRELY DEL VALLE PÉREZ CASTILLO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MIREYA RAMONA CASTILLO CUELLO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.917-14.-
Yeni.-
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