LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 22 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA ELENA MENDOZA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.490, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.659, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.161, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA INÉS MENDOZA CALDERÓN, MARÍA EUGENIA MENDOZA CALDERÓN, LUIS FELIPE MENDOZA CALDERÓN y MARÍA DE JESÚS CALDERÓN DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.059.283, V- 10.724.156, V- 12.012.132 y V- 3.835.171, respectivamente en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR HUGO MENDOZA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.592.315, Laboratorista de Asfalto (jubilado), quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cinco de abril de dos mil catorce, (05-04-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: HÉCTOR HUGO MENDOZA GONZÁLEZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MARÍA ELENA MENDOZA CALDERÓN, MARÍA INÉS MENDOZA CALDERÓN, MARÍA EUGENIA MENDOZA CALDERÓN, LUIS FELIPE MENDOZA CALDERÓN. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR HUGO MENDOZA GONZÁLEZ con MARÍA DE JESÚS CALDERÓN. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ELENA MENDOZA CALDERÓN, MARÍA INÉS MENDOZA CALDERÓN, MARÍA EUGENIA MENDOZA CALDERÓN y LUIS FELIPE MENDOZA CALDERÓN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: DULCE MARÍA MARTOS MEJÍA y OMAIRA COROMOTO CASTILLO GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.397.171 y V- 10.057.899, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS CALDERÓN DE MENDOZA, MARÍA ELENA MENDOZA CALDERÓN, MARÍA INÉS MENDOZA CALDERÓN, MARÍA EUGENIA MENDOZA CALDERÓN y LUIS FELIPE MENDOZA CALDERÓN la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HÉCTOR HUGO MENDOZA GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.922-14.-
Yeni.-
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