LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: EDUARDO HUMBERTO RAMOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.003.152, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.724.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.083, mediante el cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas VERÓNICA COROMOTO RAMOS GARCÍA y DAISY VIOLETA GARCÍA DE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.757.885 y V- 8.052.918, respectivamente en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO JOSÉ RAMOS ORAA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.624, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de julio de dos mil trece, (15-07-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: HUMBERTO JOSÉ RAMOS ORAA. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: EDUARDO HUMBERTO RAMOS GARCÍA y VERÓNICA COROMOTO RAMOS GARCÍA. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ RAMOS ORAA con DAISY VIOLETA GARCÍA COLMENARES. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ RAMOS ORAA, DAISY VIOLETA GARCÍA DE RAMOS y VERÓNICA COROMOTO RAMOS GARCÍA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARÍA ESPERITA BRICEÑO BARAZARTE y WILLIAM HERIBERTO PEÑA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.131.411 y V- 18.297.837, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DAISY VIOLETA GARCÍA DE RAMOS, EDUARDO HUMBERTO RAMOS GARCÍA y VERÓNICA COROMOTO RAMOS GARCÍA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HUMBERTO JOSÉ RAMOS ORAA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.907-14.-
Yeni.-