LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.839-14


SOLICITANTE: ZOBEIDA ISABEL GOMEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.596.177, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.692, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana ZOBEIDA ISABEL GOMEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.596.177, de este domicilio, debidamente asistida del abogado JOSÉ ANDRADE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.692, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción en los libros de registros de nacimientos del año 1945, llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 328, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar su nombre como “ZOBEYA YSABEL” siendo lo correcto “ZOBEIDA ISABEL GOMEZ URQUIOLA”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, cedula de identidad que posee y en todos los documentos que posee como quiera que en la partida de nacimiento aparece su nombre como “ZOBEYA YSABEL” y que tal documento le será exigido para obtener el pasaporte y que existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en su partida de nacimiento.

En fecha 26 de Febrero de 2014, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar la rectificación del acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la practica de la citación ordenada en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 09.

En fecha 18 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana Zobeida Isabel Gómez Urquiola, asistida del abogado José Andrade Castillo, indicando lo solicitado por auto de fecha 26-02-2014. Folio 10.

En fecha 20 de Marzo de 2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la ciudadana Lucila Gómez de Oraa, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 11 al 13

En fecha 25 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 14 al 15

En fecha 31 de Marzo de 2014, comparece la ciudadana Zobeida Isabel Gómez Urquiola, asistida del abogado José Andrade Castillo, consignado la publicación del cartel ordenadol. Folios 17 al 18.

En fecha 14 de Abril de 2014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Lucila Gómez de Oraa, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 19 al 20

En fecha 15 de Abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Lucila Gómez de Oraa, debidamente firmada. Folios 21 al 22

En fecha 13 de Mayo de 2014, comparece la ciudadana Zobeida Isabel Gómez Urquiola, asistida del abogado José Andrade Castillo y ratifica escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 23 al 24

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana Zobeida Isabel Gómez Urquiola, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 24 de Febrero de 2014, mediante el cual informa a este Tribunal que el Libro de partida de nacimiento que lleva ese Despacho del año 1945, folio 38, tomo 328, no existe por el tiempo en deterioro, que al ser documento Público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1945, folio 38 fte y vto, Nº 328, llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 328, correspondiente a la ciudadana ZOBEYA YSABEL, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1945, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 328, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ZOBEYA YSABEL, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Zobeya Ysabel Gómez Urquiola, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es “ZOBEIDA ISABEL” y no “ZOBEYA YSABEL”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1.945, llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 328 y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ZOBEIDA ISABEL y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZOBEIDA ISABEL GOMEZ URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.596.177, inserta bajo el Nº 328, folio 38 fte y vto del año 1.945, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrito, en lo que respecta al primer y segundo nombre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente solo como “ZOBEYA YSABEL”, siendo lo correcto “ZOBEIDA ISABEL”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 2.839-14
Manuel.