LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.845-13


DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.983, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: FRANCY ELIZABETH ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.634, de este domicilio.

DEMANDADOS: MARIA MASUZZO DE PATERNO, CONCHITA MARIA PATERNO MASUZZO y GESUALDO PATERNO MASUZZO, de nacionalidad Italiana la primera y venezolanos los dos últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-806.570, V-8.051.027 y V-9.752.731, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.029, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TRANSACCIÓN)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 21-11-2013, el ciudadano José Gregorio Escalona Rodríguez, asistido de la abogada en ejercicio Francy Elizabeth Rosendo Avendaño, demanda a los ciudadanos Maria Masuzzo de Paterno, Conchita Maria Paterno Masuzzo y Gesualdo Paterno Masuzzo, por Cumplimiento de Contrato de Opción De Compra Venta. Folios 01 al 07.

En fecha 27-11-2013, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones a dar contestación a la demanda y en cuanto a la medida solicitada se abrió cuaderno separado de medidas. Consta en autos las citaciones de las partes demandadas. Folios 30 al 39 (cuaderno de medidas. Folios 01 al 04)

En fecha 21-01-2014, comparecen los ciudadanos Maria Masuzzo de Paterno, Conchita Maria Paterno Masuzzo y Gesualdo Paterno Masuzzo asistidos de la abogada Beatriz Urriola de García, a dar contestación a la demanda, reconvienen y otorgan poder apud acta a la mencionada abogada. Folios 40 al 45.

En fecha 31-01-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la reconvención presentada por la parte demandada en contra de la parte actora, en consecuencia se fija el 5to día de Despacho para dar contestación y vencido dicho lapso se comenzara a computarse el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Folio 46.

En fecha 31-01-2014, comparece el ciudadano José Gregorio Escalona Rodríguez, asistido de la abogada Francy Rosendo Avendaño, parte demandante, mediante el cual consigna escrito de oposición a la solicitud de reconvención invocada por la parte demandada, asimismo consigna poder especial a la mencionada abogada y solicitan copias fotostáticas simples de la totalidad de las actas del presente expediente. Folios 47 al 80.

En fecha 06-02-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace saber a la partes que en fecha 31-01-2014 de la presente causa, procedió admitir la reconvención propuesta por la parte demandada, entendiéndose citado el demandante reconvenido para dar contestación a la reconvención el 5to día de Despacho, sin necesidad de previa citación por cuanto ambas partes se encontraban a derecho. Folio 83.

En fecha 10-02-2014, comparece la abogada Francy Rosendo Avendaño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de contestación a la reconvención invocada por la parte demandante. Folios 84 al 86

En fecha 07-03-2014, este Tribunal dejo constancia que agotadas las horas de Despacho ambas partes promovieron pruebas. Folios 88 al 99.

En fecha 24-03-2014, oportunidad fijada para el inicio con la evacuación de pruebas testimoniales promovidas por la parte actora reconvenida compareció la abogada Francy Rosendo, asimismo la co-apoderada judicial de la parte demandada reconveniente abogada Reina Briceño, quienes manifestaron que una vez efectuado el dialogo entre las partes, de mutuo acuerdo y a los fines de una conciliación solicitaron la suspensión de la causa a partir del día 24-03-2014 inclusive hasta el día 04-04-2014, inclusive, reanudándose la misma en estado y grado a partir del día 07-04-2014, este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con lo establecido en el párrafo 2do del articulo 202, del Código de Procedimiento Civil. Folio 122.

En fecha 07-04-2014, oportunidad fijada para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora reconvenida, las mismas fueron evacuadas, en la oportunidad legal. Folio 124 al 150.

En fecha 25-04-2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de posiciones juradas promovidas por la parte demandada reconviniente, este Tribunal dejo constancia que compareció la abogada Francy Rosendo, apoderada judicial de la parte actora reconvenida y la abogada Beatriz Urriola, apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, quienes manifestaron que una vez efectuado el dialogo entre las partes, de mutuo acuerdo, y a los fines de llevar a cabo una conciliación, solicitaron la suspensión de la causa a partir del día 25-04-2014 inclusive hasta el día 30-05-2014 inclusive, reanudándose la misma en estado y grado a partir del día 02-05-2014, fecha en la cual de no llegar a un acuerdo se deberán evacuar las posiciones juradas fijadas del presente día, este Tribunal acordó lo solicitado de conformidad con lo establecido en el párrafo 2do del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. Folio 151.

En fecha 30-04-2014, comparecen por ante este Tribunal la abogada Aura Francy Rosendo Avendaño, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante reconvenida y por la otra la abogada Beatriz Urriola, apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, con el fin de manifestar a este Tribunal la transacción efectuada por las partes en la presente causa, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
“Primero: La presente demanda es por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, el cual la parte demanda reconviniente se compromete a pagar a la parte demandante reconvenida la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales serán pagaderos en cuatro (04) partes, en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cada uno, los cuales se efectuarán en las siguientes fechas: el primer pago en fecha 15-05-2.014, el segundo pago en fecha 16-06-2.014, el tercer pago en fecha 15-07-2.014 y el cuarto y último pago en fecha 14-08-2.014, los cuales se deberán efectuar en la fecha pautada, sin demora alguna y sin prórroga. Segundo: La parte demandada reconviniente una vez cancelado el último pago se compromete a realizar sin demora alguna los trámites correspondientes a los fines de la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble objeto del presente juicio, conformado por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicada en el barrio El Progreso, sector 1, calle 18, entre Avenida Simón Bolívar y calle 2, sector 14, manzana 04, lote 41, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Tercero: Las partes en el presente juicio se comprometen a cancelar los honorarios profesionales a sus apoderados, quedando entendido que nada se adeudan entre sí por este concepto. Cuarto: La parte demandada reconviniente acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandante reconvenida en los términos anteriormente expuestos. Quinto: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos al Tribunal la homologación de la presente Transacción en la oportunidad legal correspondiente. Sexta: Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez conste en autos la realización de los pagos y constatada la protocolización del documento definitivo de venta del inmueble que dio inicio al presente juicio se sirva ordenar el cierre y el archivo del presente expediente”
DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de las partes de la transacción efectuada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.

Sria

Exp. N° 2.845-13
Manuel.