REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 12 de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°.

El Tribunal vista la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUÍS FERNANDO AMAYA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.003, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el Libro de Solicitudes signado bajo el Nº S-0015-14.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De la lectura del escrito libelar se desprende que en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el solicitante manifestó:

…el Ciudadano: CLAUDIO VICTORINO AMAYA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Número V-8.051.248, con domicilio en el Caserío Cumarepo del Municipio Papelón Estado Portuguesa… (Subrayado por el Tribunal).

Asimismo, se puede apreciar de la revisión exhaustiva de los recaudos acompaños al mismo, específicamente del acta de defunción marcada con la letra “A” la cual fue expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón estado Portuguesa, que el causante murió en la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón estado Portuguesa, igualmente se desprende de la referida documental que el último domicilio del de cujus lo fue en el Caserío Maraca Cumarepo del Municipio Papelón estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer de la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUÍS FERNANDO AMAYA ESPINOZA, plenamente identificado, declinando la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.
Por consiguiente se ordena remitir la presente solicitud al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce (12-05-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
La Secretaria Titular.

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m. Conste.