REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


SOLICITUD: Nº S-0008-14.
SOLICITANTES: CRISTINA DEL CARMEN BORJAS LINAREZ y CESAR BOLÍVAR MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.298.638 y V-3.283.321 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY ELENA FERNÁNDEZ RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.085.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11-04-2014, cuando los ciudadanos: CRISTINA DEL CARMEN BORJAS LINAREZ y CESAR BOLÍVAR MONTEVIDEO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.298.638 y V-3.283.321 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio San Rafael de la Colonia, sector 2, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa sin número, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: YUSMARY ELENA FERNÁNDEZ RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.085, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 07-02-1980.
La solicitud fue admitida en fecha 21-04-2014 (Folios 06 al 07), con todos los pronunciamientos legales, ordenándose en ese mismo acto la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; quedando signada con el Nº S-0008-14.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y BIENES:

Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar o partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Cesar Bolívar Montevideo y Cristina del Carmen Borjas Linarez, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. (Folio “02”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadana: Cristina del Carmen Borjas Linarez. (Folio “03”).

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte interesada ciudadano: Cesar Bolívar Montevideo. (Folio “04”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha 21-04-2014 (Folios 06 al 07), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 23-04-2014 (Folios 08 al 09), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 30-04-2010 (Folio 10), mediante diligencia compareció el representante del Ministerio Público, absteniéndose de formular oposición a la solicitud de divorcio 185-A.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es PROCEDENTE el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos: CRISTINA DEL CARMEN BORJAS LINAREZ y CESAR BOLÍVAR MONTEVIDEO, antes identificados el derecho en autos según el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 07-02-1980, inserta bajo el Nº 51.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce (16-05-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares.

La Secretaria Titular,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.






En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.