REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: MARIA FELICINDA ORTEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.053.023, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.541.333 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.199, Mediante el cual Solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias que posee por un lapso de 25 años, sobre una Parcela de Terreno Municipal, que ocupa un área Cuatrocientos Treinta y Nueve Con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (439,49 mts2), situada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 31 con callejón 02, casa S/N de esta ciudad Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa. La cual la ha fomentado con su peculio personal a su sola y únicas expensas. Consistentes en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. Dividida en tres habitaciones destinadas para dormitorios, una cocina, una sala recibo, un porche con techo de platabanda, una sala de baño, un corredor, un lavadero, un patio, cercada totalmente con paredes de bloques y en el frente media pared de bloques, con una reja de acceso a las referidas bienhechurias y un portón de hierro, posee todos los servicios básicos esenciales. Con un valor invertido de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) Alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Olga Caracas, con 24,50 ML; Sur: Solar y casa de Ada Pérez, con 25,30 ML; Este: Solar y casa de Auxiliadora González, con 17,80 ML y Oeste: Calle 31, con 17,50 ML. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes.
1.- Constancias de la Unidad de Mensura. DMC: 234. EXP. Nº 112-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-15-15-06. Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 30-04-2014. Suscrita ingeniero José Azuaje Director de Catastro.
2.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad del ciudadano Ortega García María Felicinda.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Luís Eduardo Carmona y Antonio José Acevedo, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el Caserío Sipororo del Municipio San Genaro de Boconoito y el segundo de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.750.293, y V-4.303.182, respectivamente. Por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conoce de vista, trato y comunicación suficiente desde hace veinticinco años a la ciudadana María Felicinda Ortega García y que igualmente saben y le constan que la ciudadana María Felicinda Ortega García ha invertido la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) para la construcción con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas las bienhechurias edificadas sobre terreno propiedad municipal descrita en la solicitud.- Y asimismo el artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA FELICINDA ORTEGA GARCIA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, que ocupa un área Cuatrocientos Treinta y Nueve Con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (439,49 mts2), ubicada en calle 31 con callejón 02, casa S/N ,Barrio Nuevas Brisas del Municipio Guanare del estado Portuguesa. La cual la ha fomentado con su peculio personal a su sola y únicas expensas. Consistentes en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc instalado sobre estructura de hierro, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. Dividida en: tres habitaciones destinadas para dormitorios, una cocina, una sala recibo, un porche con techo de platabanda, una sala de baño, un corredor, un lavadero, un patio, cercada totalmente con paredes de bloques y en el frente media pared de bloques, con una reja de acceso a las referidas bienhechurias y un portón de hierro, posee todos los servicios básicos esenciales. Con un valor invertido de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); dentro de siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Olga Caracas, con 24,50 ML; Sur: Solar y casa de Ada Pérez, con 25,30 ML; Este: Solar y casa de Auxiliadora González, con 17,80 ML y Oeste: Calle 31, con 17,50 ML. Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios.
Conste.
BJO/elba.
Sol. Nº 00030-14
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