REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°



SOLICTANTES: JUANA BAUTISTA HIDALGO DIAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.164
ABOGADO ASISTENTES: YUSLEVIS A NAVARRO A, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.143
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: JUANA BAUTISTA HIDALGO DIAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.164, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yuslevis Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.143, mediante la cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, que un lapso de más 17 años, ha logrado construir y son de su única y exclusiva propiedad, sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente doscientos setenta y siete con veinte metros cuadrados (277,20 mts2), ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Consistentes en: Una casa de habitación familiar conformada con las siguiente estructuras: paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, constituida por dos cuartos, un baño, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, sin cercar en la parte posterior. Alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Sandra Escalona con 10,80 ML; Sur: calle 03 con 10,35 ML; Este: solar y casa de Doris Alvarado con 26,20 ML y Oeste: solar y casa de Carmen Colmenares con 26,20 ML. con un valor de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00), Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes.
1.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad de la ciudadana: JUANA BAUTISTA HIDALGO DIAZ. Al folio2
2.- Croquis levantado a escala 1:200, sobre papel simple con el logo de Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, por el dibujante Rowel Carreño, de fecha 25/04/2014. Expediente 404-14. Al folio 4.
3.- Constancias de la Unidad de Mensura. DCM: 244 EXP Nº 404-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-29-10-78. Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 05/05/2014. Suscrita por el Ing. José Azuaje, Director de Catastro. Al folio 8.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NORELLY CASTELLANOS Y YOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.580.589 y V-14.467.216 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diecisiete (17) años a la ciudadana JUANA BAUTISTA HIDALGO DIAZ, y que igualmente saben y les constan que es la única y exclusiva propietaria de las bienhechurias ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en parcela de terreno Municipal con un área y lindero descrito y puesto en la solicitud, invirtiendo la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUANA BAUTISTA HIDALGO DIAZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que ocupa un área de doscientos setenta y siete con veinte metros cuadrados (277,20 mts2) ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. La cual la ha fomentado con su dinero. Consistentes en: Una casa de habitación familiar conformada con las siguiente estructuras: paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, constituida por dos cuartos, un baño, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, sin cercar en la parte posterior con un valor invertido de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Sandra Escalona con 10,80 ML; Sur: calle 03 con 10,35 ML; Este: solar y casa de Doris Alvarado con 26,20 ML y Oeste: solar y casa de Carmen Colmenares con 26,20 ML. Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece (13) folios.
Conste.





BJO/Liliana S
Sol. Nº 00034-14