REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°


SOLICTANTES: PEDRO ALFONSO GUANDA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.102.919
ABOGADO ASISTENTES: ADIB BRICEÑO, inscrito IPSA bajo el Nº 134.164,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: PEDRO ALFONSO GUANDA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.102.919, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Adib Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias ubicada en el Barrio Colinas de Italven calle 2 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que viene poseyendo desde hace aproximadamente 10 años, sobre un área de terreno Municipal de doscientos quince con treinta y tres centímetros cuadrados (215,33 mts2), distinguida con la ficha catastral Nº 18-04-01-39-81-12, alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Noa Mendoza, con 13,50 ML; Sur: solar y casa de Pahola Ojeda con 13,50 ML; Este: calle 2, con 15,50 ML y Oeste: solar y casa de Yohender Briceño, con 16,40 ML. consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, cuatro (4) piezas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre, con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad del ciudadano Pedro Alfonso Guanda Perdomo.
2.- Constancias de la Unidad de Mensura. EXP. Nº 091-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-39-81-12. Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 12/05/2014. Suscrita por el Ingeniero José Alejandro Azuaje, Director de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Grely Teresa Torrealba Acarigua y Ángela del Carmen Díaz, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Colinas del Italven, Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.260.506 y V-10.255.881 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficiente desde hace diez años al ciudadano PEDRO ALFONSO GUANDA PERDOMO, y que igualmente saben y les constan que la parcela es de terreno municipal ubicada en el Barrio Colinas de Italven calle 2 y el área y lindero descrito y puesto en la solicitud que ha construido y fomentado con su propio peculio mas de diez años, invirtiendo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) y que lo dicho es por porque la conocen.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO ALFONSO GUANDA PERDOMO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que ocupa un área de doscientos quince con treinta y tres centímetros cuadrados (215,33 mts2) ubicada en el Barrio Colinas de Italven calle 2 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. La cual la ha fomentado con su dinero. Consistentes en: Una vivienda, constituida con paredes de bloques, cuatro (4) piezas, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre con un valor invertido de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) , alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa de Noa Mendoza, con 13,50 ML; Sur: solar y casa de Pahola Ojeda con 13,50 ML; Este: calle 2, con 15,50 ML y Oeste: solar y casa de Yohender Briceño, con 16,40 ML Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de nueve (09) folios.
Conste.

BJO/Liliana S
Sol. Nº 00039-14