REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°



SOLICTANTE: CACIANA ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: YUSLEVIS A NAVARRO A.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CACIANA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.374.664 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yuslevis Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.143, mediante la cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, que un lapso de más 15 años, ha logrado construir y son de su única y exclusiva propiedad, sobre una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente doscientos dieciséis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (216,37 mts2), ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Consistentes en: Una casa de habitación familiar conformada con las siguiente estructuras: paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, constituida por dos cuartos, un baño revestido de cerámica, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, con cerca en la parte delantera de bloques y rejas de hierro enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Dulce Mejias con 9,20 ML; Sur: calle 03 con 10,35 ML; Este: solar y casa Hugo Chinchilla con 21,90 ML y Oeste: solar y casa de María González con 21,90 ML. con un valor de cien Mil Bolívares (Bs100.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes.
1.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad de la ciudadana: CACIANA ZAMBRANO. Al folio3
2.- Croquis levantado a escala 1:200, sobre papel simple con el logo de Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, por el dibujante Rowel Carreño, de fecha 25/04/2014. Expediente 407-14. Al folio 5
3.- Constancias de la Unidad de Mensura. DCM: 241 EXP Nº 404-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-29-10-81 Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 30/04/2014. Suscrita por el Ingeniero José Azuaje, Director de Catastro. Al folio 9.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NORELLY CASTELLANO, y YOVANNY DE JESÚS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.580.589 y V.- 14.467.216, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Simón Bolívar vereda 44, casa Nº 01, y la segunda, en el Barrio Monseñor Unda calle 08, casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación desde mas de quince (15) a la ciudadana CACIANA ZAMBRANO, y que igualmente saben y les constan que la referida ciudadana es la única y exclusiva propietaria de las bienhechurias descrita en la solicitud así mismo da fe que ha invirtiendo la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), y que ha sido construida en un lapso de 15 años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CACIANA ZAMBRANO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, doscientos dieciséis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (216,37 mts2), ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. La cual la ha fomentado de su única y exclusiva propiedad, Consistentes en: Consistentes en: Una casa de habitación familiar conformada con las siguiente estructuras: paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, constituida por dos cuartos, un baño revestido de cerámica, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, con cerca en la parte delantera de bloques y rejas de hierro enmarcada dentro de los siguiente linderos: Norte: solar y casa de Dulce Mejias con 9,20 ML; Sur: calle 03 con 10,35 ML; Este: solar y casa Hugo Chinchilla con 21,90 ML y Oeste: solar y casa de María González con 21,90 ML. con un valor de cien Mil Bolívares (Bs100.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de quince (15) folios.
Conste.





BJO
Sol. Nº 00035-14