REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°



SOLICTANTES: EVA MARIA QUINTERO BENITEZ
ABOGADO ASISTENTE: ADIB BRICEÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: EVA MARIA QUINTERO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.864.658, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Adib Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164, mediante la cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, ubicada en el Barrio Colinas de Italven calle 6 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que viene poseyendo desde hace aproximadamente 10 años, consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, dos (2) cuartos, una(1) sala, una(1) cocina, un(1) baño, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento, sobre terreno Municipal en un área de trescientos noventa y ochos metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (398,94 mts2), distinguida con la ficha catastral Nº 18-04-01-39-74-15, alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa Ana Gallardo, con 21,80 ML; Sur: solar y casa de José Canelones con 21,80 ML; Este: Parque Botánico los Cospes con 19,90 ML y Oeste: calle 6 con 16,70 ML. con un valor de ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo),
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes.
1.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad de la ciudadana: QUINTERO BENITEZ EVA MARIA Al folio 2
2.- Constancias de la Unidad de Mensura. EXP Nº 085-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-39-74-15, Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 12/05/2014. Suscrita por el Ingeniero José Alejandro Azuaje, Director de Catastro. Al folio 3.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos José Antonio Guanda Justo Y Héctor José Alvaradovenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V9.379.591 y V.- 16.476.779, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Colinas del Italven Parte Baja y el segundo en el Barrio Colinas del Italven Parte Alta Sector El Bosque, calle Nº 3 casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficiente desde hace diez años a la ciudadana EVA MARIA QUINTERO BENITEZ y que igualmente saben y les constan que la parcela es de terreno municipal ubicada en el Barrio Colinas de Italven calle 6 y el área y lindero descrito y puesto en la solicitud que ha construido y fomentado con su propio peculio mas de diez años, invirtiendo la cantidad de ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y que lo dicho es porque la conocen.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: QUINTERO BENITEZ EVA MARIA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, dos (2) cuartos, una(1) sala, una(1) cocina, un(1) baño, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de hierro, piso de cemento edificadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, en un área de trescientos noventa y ochos metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (398,94 mts2), distinguida con la ficha catastral Nº 18-04-01-39-74-15, ubicada en el Barrio Colinas de Italven calle 6 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que viene poseyendo desde hace aproximadamente 10 años, con un valor de ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) y alinderada de la siguiente manera: Norte: solar y casa Ana Gallardo, con 21,80 ML; Sur: solar y casa de José Canelones con 21,80 ML; Este: Parque Botánico los Cospes con 19,90 ML y Oeste: calle 6 con 16,70 ML. Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios.
Conste.





BJO.
Sol. Nº 00040-14