REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°



SOLICTANTES: HECTOR JOSE ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE: ADIB BRICEÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: HECTOR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.476.779, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Adib Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164, mediante la cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, ubicadas en el Barrio Colinas de Italven, parte baja de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que viene poseyendo desde hace aproximadamente 10 años, consistentes en: Una vivienda con paredes de bloques, un (1) cuarto, una(1) sala- comedor, techo de zinc, piso de tierra. sobre terreno Municipal en un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (242,40mts2), distinguida con la ficha catastral Nº 18-04-01-39-26-01, alinderada de la siguiente manera: Norte: solar ocupado por Tita Romero, con 16,00ML; Sur: calle 01 con 16,00 ML; Este: carretera principal con 15,30 ML y Oeste: solar y Rancho de Milene Coromoto Aranguren, con 15,00 ML. con un valor de treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo),
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes.
1.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad de la ciudadana: HECTOR JOSE ALVARADO. Al folio 2.
2.- Constancias de la Unidad de Mensura. DMC 35 EXP Nº 1453-12 Nº CATASTRAL: 18-04-01-39-26-01, Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 10/12/2012. Suscrita por el Geógrafo Guillermo Manzanilla, Director de Catastro. Al folio 3.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YUBIS DEL CARMEN DIAZ y MIGUELINA SULBARAN PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.159.334 y V.- 8.062.114, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Colinas del Italven Parte alta y la segunda en el Barrio Colinas del Italven Parte intermedia calle principal casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficiente desde hace diez años al ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO y que igualmente saben y les constan que la parcela es de terreno municipal con el área y lindero descrito y puesto en la solicitud y que la bienhechuria fomentadas tiene un valor aproximadamente de treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00.

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano HECTOR JOSE ALVARADO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechuria que viene poseyendo desde hace diez años, consistente en : Una vivienda con paredes de bloques, un (1) cuarto, una(1) sala- comedor, techo de zinc, piso de tierra. sobre terreno Municipal en un área de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (242,40mts2), distinguida con la ficha catastral Nº 18-04-01-39-26-01, alinderada de la siguiente manera: Norte: solar ocupado por Tita Romero, con 16,00ML; Sur: calle 01 con 16,00 ML; Este: carretera principal con 15,30 ML y Oeste: solar y Rancho de Milene Coromoto Aranguren, con 15,00 ML. con un valor de treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios.
Conste.





BJO
Sol. Nº 00041-14