REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICTANTES: EVA ROSNEIDY GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.884
ABOGADO ASISTENTE: YUSLEVIS NAVARRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 218.143,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


EL TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: EVA ROSNEIDY GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.884 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio YUSLEVIS NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.143, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias que en un lapso de mas de siete (7) ha logrado construir y son de su única y exclusiva propiedad sobre una parcela de terreno municipal, que mide aproximadamente ciento diez con veinticinco metros cuadrados (110,25 Mts2) ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, consistentes en: Una casa de habitación familiar, conformada por paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, constituida por dos cuartos, un baño con revestimiento de cerámica, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, con cerca en la parte delantera de bloques y rejas de hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Eneida Molina con 7,35 ML; Sur: calle 03, con 7,35 ML; Este: solar y casa de Gladis González con 15,00 ML y Oeste: solar y casa de Eneida Molina 15,00 ML; con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- Copia simple ampliada de la cedula de identidad de la ciudadana EVA ROSNEIDY GARCIA MOLINA
2.- Constancia de la Unidad de Mensura. DMC 246 EXP. Nº 402-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-29-10-90. Expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 30/04/2014. Suscrita por el Ingeniero José Azuaje, Director de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NORELLY CASTELLANOS y YOVANNY DE JESUS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar, vereda 44, casa Nº 01 y Barrio Monseñor Unda, calle 08, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.580.589 y V- 14.467.216 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen de vista, trato y comunicación suficiente desde hace siete años a la ciudadana EVA ROSNEIDY GARCIA MOLINA, y que igualmente saben y les constan que es la única y exclusiva propietaria de las bienhechurias ubicadas en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n, Guanare estado Portuguesa en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente ciento diez con veinticinco metros cuadrados (110,25 Mts2), que saben y les consta que tanto la mano de obra como materiales y accesorios han sido sufragados con dinero proveniente de su peculio personal, que dan fe que las bienhechurias mencionadas tienen un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y que saben y les consta que las bienhechurias han sido construidas en un lapso de mas de siete (7) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVA ROSNEIDY GARCIA MOLINA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que ocupa desde mas de siete (7) años en un área de ciento diez con veinticinco metros cuadrados (110,25 mts2) ubicada en el Barrio el Cambio sector 03, calle 03, casa s/n de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. La cual ha invertido con dinero de su propio peculio personal a su sola expensas. Consistentes en: Una casa de habitación familiar, conformada por paredes de cemento frisado por la parte interna y frisado por la parte externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, constituida por dos cuartos, un baño con revestimiento de cerámica, una sala y cocina, cercado en la parte posterior y laterales por bloques, con cerca en la parte delantera de bloques y rejas de hierro, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Eneida Molina con 7,35 ML; Sur: calle 03, con 7,35 ML; Este: solar y casa de Gladis González con 15,00 ML y Oeste: solar y casa de Eneida Molina 15,00 ML, con un valor invertido de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de catorce (14) folios.
Conste.

BJO/Liliana S
Sol. Nº 00036-14