REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2587-14 SOLICITANTES: CESAR JESUS GOMEZ MENDOZA y HAYDEE MAIGUALIDA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.355.134 y 10.050.674, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: JULIO SEGUNDO GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.303. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos CESAR JESUS GOMEZ MENDOZA y HAYDEE MAIGUALIDA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.355.134 y 10.050.674, respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JULIO SEGUNDO GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.303 y recibido en fecha 06 de febrero de 2014 por ante este Juzgado. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (03-05-1984), ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, que durante el matrimonio procrearon 03 hijos de nombre Cesar Gabriel, Cesar Enrique y Jesús Manuel Gómez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Tinajitas, sector Sabanas de Tinajitas, calle principal, casa s/n del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde hace 08 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10/02/2014. Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 017, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (27-01-2014), emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el tres (03) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (03-05-1984). Y así se establece. - Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 471, de fecha 18-05-2006, emanada del Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, copias simple de las partidas de nacimiento Nº197, folio 134 vueltos, de fecha 20-09-1995 emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y Acta Nº 223, folio 162 vueltos emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa (Folios 05,06 y 07). Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 21-04-2014, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (12 al 19) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CESAR JESUS GOMEZ MENDOZA y HAYDEE MAIGUALIDA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.355.134 y 10.050.674, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: CESAR JESUS GOMEZ MENDOZA y HAYDEE MAIGUALIDA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.355.134 y 10.050.674, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres (03) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (03-05-1984), ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, conste,
La secretaria.
Exp Nº 2587-14.
magperez
|