REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°.
EXPEDIENTE Nº: 1270-14 PARTE DEMANDANTE: YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.521, domiciliada en el Barrio Las Rurales, carrera 5 entre calles 6 y 7, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.458, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca del puesto de tránsito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, compareció ante la sala de este tribunal, la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.521, domiciliada en el Barrio Las Rurales, carrera 5 entre calles 6 y 7, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien alega que es la madre de la niña Noely Carolina Orellana Méndez quien cuenta con nueve (09) año de edad y vive con ella, señala que el padre es el ciudadano NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.458, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca del puesto de tránsito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y en defensa de los derechos e intereses de su hija, señala que trabaja como obrero en la Alfarerìa La Covadonga, carretera nacional Boconoito de este municipio, alega que la obligación de manutención está fijada desde junio del año 2011, en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales y por cuanto ha pasado mucho tiempo desde que fue fijada y esa cantidad no le alcanza para cubrir los gastos de útiles escolares, ropa, zapatos, así como los gastos de médico y medicinas cuando se enferme, solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y para los gastos del mes de septiembre y diciembre se fije la misma cantidad y que estos gastos sea retenido del sueldo con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas en caso de alguna enfermedad para que cubra con el 50& de esos gastos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. Solicitó se mantenga la medida de retención. El Tribunal admite la demanda en fecha 28-02-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.458, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca del puesto de tránsito de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada..
En fecha 22 de mayo de dos mil catorce, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, venezolano, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.458, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca del puesto de tránsito de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.521, domiciliada en el Barrio Las Rurales, carrera 5, entre calles 6 y 7, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño acuerda oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: estar de acuerdo con la solicitud de revisión de obligación de manutención y se comprometió en dar como obligación de manutención la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), mensuales, para la manutención de su hija, y para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre, la misma cantidad adicional de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos Mil Doscientos bolívares (Bs. 2.200,00), así como también para cubrir los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Dos mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00), para los gastos de medicinas y honorarios médicos me comprometo en dar el 50% de esos gastos. Solicitó al tribunal que la medida de retención se haga a partir del 15 de julio del año 2014. Seguidamente la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, expuso al tribunal: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y que la medida de retención se haga a partir del 15 de julio”, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se acuerda mantener vigente la medida de retención. Se libró oficio Nº 159 a la Empresa Alfarería La Covadonga ubicada en Boconoito de este Municipio, a los fines que cumpla con la medida de retenciòn ordenada..
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, venezolano, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.399.458, domiciliado en Barrio Nuevo, cerca del puesto de tránsito de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.521, domiciliada en el Barrio Las Rurales, carrera 5, entre calles 6 y 7, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste, Exp Nº 1270-14 magperez