Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO TERÁN GUEVARA y DEYMAR DEL CARMEN ZAMBRANO LOYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.415.805 y 22.093.765 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Cesar Augusto Terán, se comprometió a cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, en forma fraccionada, es decir quinientos bolívares (Bs. 500,oo) quincenalmente, más el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada ańo, igualmente el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad