Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: TAHIS HILMARY GUDIÑO LOZADA Y JUSTO JOSE CARRILLO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.768.260 Y 19.187.215, respectivamente, en beneficio de su hija: xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano: Justo José Barrios Colmenares, se comprometió a cancelar la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, en forma fraccionada, es decir seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) quincenalmente, más el 50% de los gastos en el mes de diciembre de cada año, igualmente el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad