Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Matías Linares Rodríguez y asistido por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicita que los ciudadanos: Eulogio Linares Rodríguez, María Alejandrina Linares Rodríguez, María Georgina Linares Rodríguez, Esperanza Linares Rodríguez, Rosalino Linares Rodríguez, Zenon Linares Rodríguez y Eliberto Linares Rodríguez, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: Eulogio Linares Rodríguez, María Alejandrina Linares Rodríguez, María Georgina Linares Rodríguez, Esperanza Linares Rodríguez, Rosalino Linares Rodríguez, Zenon Linares Rodríguez y Eliberto Linares Rodríguez, le venden todos los derechos y acciones al ciudadano José Matías Linares Rodríguez, que tenían sobre unas bienehcurias identificadas como plantación de café frutal, árboles frutales, una casa de bahareque, fomentada sobre una finca que tiene aproximadamente seis hectárea (6 has), ubicada en el caserío Las Palmas, de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por Eliceo Morillo, Sur: Terreno ocupado por Venancio Linares. Este: Con terreno ocupado por Euclides Los Santos y Oeste: Terrenos ocupados por Eulogio Linares y una Quebrada Grande. El bien aquí vendido le pertenecía a sus difuntos padres Pedro Antonio Linares Totúas y Alejandrina Rodríguez de Linares, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 189, folios 1/9, Protocolo I, Tomo IV, Trimestre III, de fecha03 de septiembre de 2009.
Se admitió la solicitud y se ordenaron las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandantes se dieron por notificados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que los ciudadanos: Eulogio Linares Rodríguez, María Alejandrina Linares Rodríguez, María Georgina Linares Rodríguez, Esperanza Linares Rodríguez, Rosalino Linares Rodríguez, Zenon Linares Rodríguez y Eliberto Linares Rodríguez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: José Matías Linares Rodríguez, ante identificado, y que cursa a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.