Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JUAN RAFAEL PARRA AZUAJE y XIOMARA DEL CARMEN SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.259.546 y 10.727.187 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Juan Rafael Parra, se comprometió a cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, en forma fraccionada, es decir quinientos bolívares (Bs. 500,oo) quincenalmente, más la mitad que corresponde para el cuidado diario, y con respecto al mes de septiembre de cada ańo, se comprometo a cubrir los uniformes y la madre los útiles escolares, asimismo se comprometo en el mes de diciembre, el comprara los estrenos del 31 y la madre los del 24, y con respecto a los consultas y medicamentos en caso de enfermedad cubriré el 50%, dichas cantidades de dinero se las entregará personalmente a la madre de mi hijo