REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanarito, quince de mayo de dos mil catorce.
Años: 204° y 155°

EXP. CIVIL Nº 1645-13

PARTE INTIMANTE: RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.658.809, Abogado, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 176.278.

PARTE INTIMADA: JORGE ALFONZO DUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.143.

MOTIVO: INTIMACIÓN

I
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha cuatro de diciembre de dos mil trece (04-12-2013), se recibió demanda por Intimación presentada por el Abogado RICARDO ALBERTO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.278, contra el ciudadano: JORGE ALFONZO DUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.143, domiciliado en el Barrio La Plaza, carrera 10 entre calles 4 y 5, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
En fecha diez de diciembre de dos mil trece (10-12-2013), se admite la presente demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreto la intimación del ciudadano: JORGE ALFONZO DUEÑO, para que pagara o en su defecto hiciera oposición sobre las cantidades de dinero intimadas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
Consta al folio cinco 05 del expediente, diligencia del alguacil temporal, donde consigno boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano: JORGE ALFONZO DUEÑO.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos: RICARDO ALBERTO CAMPOS y JORGE ALFONZO DUEÑO, debidamente asistido por la abogada Yelitza García, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.083, en cual las partes llegaron a un acuerdo.
Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia presentada por el Abogado RICARDO ALBERTO CAMPOS, solicitando la ejecución forzosa de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento inicia por demanda intentada por el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS contra el ciudadano JORGE ALFONZO DUEÑO, por el motivo de Cobro de Bolívares vía intimación, ahora bien, ambas partes en fecha 12-02-2014, llegaron a un acuerdo el cual consistía en que el ciudadano: JORGE ALFONZO DUEÑO, pagaría el monto exigido en la presente demanda, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, sin embargo, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el abogado RICARDO ALBERTO CAMPOS, donde manifiesta que el ciudadano JORGE ALFONZO DUEÑO, no dio cumplimiento al acuerdo celebrado en la fecha antes mencionada, pidiendo la ejecución de la misma.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que siendo el procedimiento de intimación, un procedimiento especial, el cual persigue es el pago de una cantidad liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, que en caso de no mediar oposición, trae como consecuencia que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo esto provocado por el deudor al no formular oposición al decreto, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia en autos, primero, que el alguacil consigno boleta de intimación del ciudadano JORGE ALFONZO DUEÑO, donde se le hizo saber que tenía un lapso de diez (10) días para que pagará o formulara oposición a la intimación, es decir, estaba ha derecho; segundo, ambas partes firmaron un acuerdo de pago por cuarenta y cinco (45) días, el cual no se cumplió, según diligencia que consta en el folio 08 del expediente, en consecuencia, habiendo transcurrido suficientemente el lapso establecido en la Ley para que la parte intimada ciudadano JORGE ALFONZO DUEÑO, hiciera la correspondiente oposición, y el acuerdo convenido por ellos, sin que la parte intimada cumpliera con dichos lapsos, es por ello, que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, queda el decreto de intimación ejecutoriado y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por las razones esgrimidas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto de intimación dictado en fecha diez de diciembre de dos mil trece (10-12-2013), de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano: JORGE ALFONZO DUEÑO, a pagar a la parte intimante, ciudadano: RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, ambas partes identificadas anteriormente, las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Nueve Mil Bolívares (9000,00 Bs.) monto de la obligación principal. Segundo: La indexación de las cantidades reclamadas mediante una experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada sella y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Expediente Civil N° 1.645-13
La Juez.

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.