PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1689-14.
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: YANNY YAMILETH MUÑOZ CEBALLO y ONESIMO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.100.704 y V-10.742.317, respectivamente, domiciliados, en el caserío Hoja Blanca sector la curva, por detrás de la Bodega de los Zambrano, la primera y el segundo en el caserío Hoja Blanca sector zajarito en la parcela de el Jebe al lado de la finca de Samuel Seijas, jurisdicción del Municipio Guanarito en representación de sus hijas: xxxxx y xxxxxx, de 08 y 05 años de edad respectivamente, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijas. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. ASI SE DECIDE. Se acuerda expedir copia fotostática certificado de auto de homologación, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos y/o emolumentos.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.689-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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