PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPUIO GUANARITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil Nº 1681-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YESSY DEL CARMEN LOBO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Campo Alegre por el Estadio de Béisbol, al lado de la casa de Cirilo Martines, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.254 y el ciudadano: ROMAN ANTONIO GOMEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urb. Las INAVI, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.965, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxx y xxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de Junio del presente año 2014, y en el mes de diciembre de cada año el ciudadano Román A. Gómez L, se compromete a comprar ropa y zapato para ambos niños. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1681-14.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
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