PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1690-14.
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: CARMEN MARIA MONTOYA GALI y MIGUEL ALCANGEL MORILLO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.002.093 y V-19.678.976 respectivamente, domiciliados, en el Barrio las Marías calle principal a dos cuadra de la Bloquera del consejo comunal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, la primera y el segundo en la Urb. Nuevo Paraíso calle Nº 02 casa Nº 20 del Municipio Barinas del Estado Barinas en representación de su hija: xxxxxx, de 06 años de edad, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. ASI SE DECIDE. Se acuerda expedir copia fotostática certificado de auto de homologación, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos y/o emolumentos. Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en la Urb. Nuevo Paraíso calle Nº 02 casa Nº 20 del Municipio Barinas del Estado Barinas, se acuerda librar exhorto al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.690-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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