PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1692-14.-
Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOLIMAR COROMOTO BURGOS HERRERA y VICTOR JOSE CADEVILLA MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-22.090.522 y V-19.814.270, domiciliados la primera en el Barrio Simón Bolívar, calle principal a cinco casas de la bodega de Omar vía el caño, y el segundo Barrio Chepa Aponte calle principal detrás de la Receptoria Los Andes, ambos del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en representación de su hijo: XXXXX, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se acuerda expedir copia fotostática certificada del auto de homologación, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos para la reproducción de los mismos.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.692-14.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste La Scria.

Abg. Farok Asis Mirabal.