TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, cinco de mayo de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1.684-14
Por recibido désele entrada, al escrito de acuerdo conciliatorio, emanado de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, donde consta el acuerdo en cuanto a la manutención de las Niñas: xxxxxxx y xxxxxx, de siete (7) y cinco (5) años de edad, respectivamente, celebrada por los ciudadanos: SERMIRA MARIA DUEÑO DE DE LOS SANTOS y MARIO JOSE DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.727.249 y V-13.530.664 respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio Campo Alegre I, calle Nº 1, casa s/n, detrás de la bloquera del profeta, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Telef. 0424-5343675, y el segundo, en el Barrio José Antonio Páez, sector II, calle Nº 1, casa S/N, detrás de la Bodega de Zulay, Telef. 0414-5016255, por Obligación Manutención, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano MARIO JOSE DE LOS SANTOS, depositara la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00) quincenales, para un total mensual de Mil Seiscientos Bolívares (1600,00) mensuales, en la cuenta de ahorro Nº 0102-0313-9501-0002-5465 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre. Segundo: En relación a los meses de agosto y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3500,00) los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada. Tercero: Respecto a los gastos de médico, medicina, vestuario, calzado, recreación y otros que requieran las niñas, serán cubiertos por ambos padres en un 50 % cada uno. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño, niña y del adolescente. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación en los términos determinados dicho oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sella, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Expediente Civil N° 1.684-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.




Abg. Farok Asís Mirabal.