REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 155º

ASUNTO: 1694-2014


Partes: MARIA VICTORIA FERNANDEZ

OSWALDO HERNANDEZ IRAN
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de febrero de 2014, los ciudadanos: MARIA VICTORIA FERNANDEZ y OSWALDO HERNANDEZ IRAN, ambos cônjuges, mayores de edad, venezolanos, la primera domiciliada en la Av. 5 con Raúl Leoni casa s/n de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, el segundo domiciliado en el Callejón uno (1) a lado del Gimnasio, casa s/n, Barrio Nuevo de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.373.569 y V-728.085, asistidos por el Dr. FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 14 de septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Callejón Uno (1) al lado del Gimnasio, casa s/n, Barrio Nuevo de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, donde habitaron hasta que sus vida conyugal fue interrumpida el 26 de mayo de 1984 y hasta la fecha no la han reanudado. Que de esa unión no procrearon hijos y no hay liquidación alguna, puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Articula 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad. (F 01 al 03)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de febrero de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 04 y 05)

En fecha 07 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna debidamente firmada la Boleta correspondiente de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 06 y 07)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos MARIA VICTORIA FERNANDEZ y OSWALDO HERNANDEZ IRAN, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 14-09-1983, inserta bajo el Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
_____________

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.694-2014
TGO/GSBE/atr.