REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de mayo de 2014
204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MEHSENI EL ASHKAR DE EL ALY, mayor de edad, venezolana, comerciante, casada, cedulada bajo el numero V- 17.795.915, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su esposo HAEL EL ALY EL KASEM, cedulado bajo el numero V-16.860.670, según Poder General de Administración y Disposición, registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, inserto bajo el numero 3, folios 1 al 2, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de fecha 15 de mayo del año 2008, poder acompañado a la presente solicitud en original y copia fotostática simple marcado con la letra “A”, y ad efectum videndi, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio WALID ABOAASI, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.PS.A) bajo el numero 60.990. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada suficiente de propiedad, a favor de su poderdante, sobre las mejoras y bienhechurias a que se contraen la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMON ALEJOS REYES E EUCLIDES ANTONIO ACURERO, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.611.750 y V-7.417.058, respectivamente, ambos de este domicilio.
Consta que la solicitante actuando en nombre y representación de su esposo HAEL EL ALY EL KASEM, sobre un lote de terreno Municipal, constante de UN MIL OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.082,44 M2) ubicado en la avenida 02, Sector Centro, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de ASUNCION PINEDA con medidas irregulares de 15.30, 8.60, y 10.40 ML; SUR: Bienhechurias de JUAN CASTILLO y HAYEL EL ALY, con medidas irregulares 4.20, 11.40, 10.25, 2.2 y 17.05 ML; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de DIONICIO PICHARDO, con medidas irregulares de 6.90, 8.20, 4.35, y 15.40 ML. OESTE: Avenida 02, Sector Centro, que es su frente, con medidas irregulares de 23.50 ML., su poderdante HAYEL EL ALY EL KASSEM, fomento unas mejoras y bienhechurias, consistentes en un (1) galpón construido con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, techo de acerolit suspendido con cerchas de hierro, omega y vigas doble T, columnas de concreto puertas y portones de hierro, y el mismo tiene un área de construcción de SEISCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (M2 610,99). Que las bienhechurias antes mencionadas su poderdante, las construyo a sus únicas expensas, en las que invirtió la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 295.000), los cuales fueron sufragados en materiales y manos de obras, y bajo ningún concepto adeuda nada.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MEHSENI EL ASHKAR DE EL ALY, actuando en nombre y representación de su esposo, ciudadano HAYEL EL ALY EL KASEM, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, consistentes en un galpón, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante presentó, Copias de las Cedulas de Identidad de su persona y de su poderdante HAYEL EL ALY EL KASEM, original y copia fotostática del Poder General de Administración y Disposición, debidamente registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro y Asunto Ambientales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Estado Portuguesa, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los testigos, para que la solicitante MEHSENI EL ASHKAR DE EL ALY, actuando en nombre y representación de su esposo, ciudadano HAYEL EL ALY EL KASEM, se provea del respectivo Título Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias consistentes en un galpón. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.




Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.396-2014
TGO/GSBE/atr