REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de mayo de 2014
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.334, con domicilio en el Caserío El Ají San Isidro Labrador calle principal Casa S/N, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio RUDTMAR RODRIGUEZ PINEDA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 186.147, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.389.570, donde solicitan, se le declare como Únicos y Universales Herederos de todos los bienes, derechos y deberes, tales como seguros, jubilaciones o Prestaciones y cualquier otra obligación dejados por su madre FRANCISCA RAMONA RIVERO DE GONZALEZ, quien falleció ab-intestato en fecha Veinte (20) de Febrero del Dos mil catorce (2014) y quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.076; a ella (YAJAIRA DEL ROSARIO GONZALEZ RIVERO) y a su hermanos y su padre: ZULAIMA COROMOTO GONZALEZ RIVERO, LISBETH DE LOS SANTOS GONZALEZ RIVERO, ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, MARTINA ISABEL GONZALEZ RIVERO y PEDRO MANUEL GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros y casado el último, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.548.334, V-15.231.909, V-9.843.909, V-9.843.911, V-11.084.002 y V-2.185.323, quienes son sus hijos los primeros y el ultimo su esposo. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Acta de Defunción N° 212, expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano PEDRO GONZALEZ DURAN con la ciudadana FRANCISCA RIVERO, signada con el N° 09; Acta de Nacimiento YAJAIRA DEL ROSARIO, signada con el N° 194; Copia Certificada de Nacimiento de ZULAIMA COROMOTO, signada con el N° 122; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LISBETH DE LOS SANTOS, signada con el N° 385; Acta de Nacimiento de ROSALBA DEL CARMEN, signada con el N° 366; Acta renacimiento de MARTINA ISABEL, signada con el N° 47; Copias fotostáticas de la Cédulas de Identidad de la Causante asi como de su esposo e hijos, documentos estos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos, son herederos, del Causante FRANCISCA RAMONA RIVERO DE GONZALEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PEDRO MANUEL y EULOGIA DEL CARME MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.602.881 y V-10.641.958, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÈN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO GONZALEZ RIVERO, ZULAIMA COROMOTO GONZALEZ RIVERO, LISBETH DE LOS SANTOS GONZALEZ RIVERO, ROSALBA DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, MARTINA ISABEL GONZALEZ RIVERO, en su condición de la causante FRANCISCA RAMONA RIVERO DE GONZALEZ y al ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ DURAN, en su condición de esposo de la prenombrada causante FRANCISCA RAMONA RIVERO DE GONZALEZ, todos identificados supra, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en
su lugar una fotocopia de la misma para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.


La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.384-2014
TGO/GSBE/atr