REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de mayo de 2014
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana ZUANNY KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.966.013, con domicilio en la Vereda 11 Casa Numero 22 Sector 2 de la Urbanización La Laguna de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos LIRCIA VIDALIA HERNANDEZ MORIAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.953.615 y TEOFILO MARIA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.225.585, asistida por el Abogado en ejercicio YOHAN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.112, Inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 92.340, donde solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos LIRCIA VIDALIA HERNANDEZ MORIAN y TEOFILO MARIA ARANGUREN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los derechos que le correspondían a su De Cujus YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agente de Policía, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.672.569, quien falleció Ab-intestato, el día Cuatro (04) de Marzo del año 2012. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos: Copia Certificada del de Defunción Acta N° 037, expedida por la Registradora de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante, de la solicitante y los padres del causante, Copia Certificada de Sentencia de
Pretensión ACCION MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO de fecha 18 de Marzo del 2014, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado con el N° C-2012-000887, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos, son herederos, del Causante YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SERGIO MARCELO QUERALS y MARJORIE DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.127.268 y V-17.761.376, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÈN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZUANNY KARINA RODORIGUEZ, en su condición de concubina del causante YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ y los ciudadanos LIRCIA VIDALIA HERNANDEZ y TEOFILO MARIA ARANGUREN, en su condición de madre y padre del prenombrado causante YOHANDI UBARDO ARANGUREN HERNANDEZ, todos identificados supra, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de la misma para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.385-2014
TGO/GSBE/atr