REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 155°


ASUNTO Nº 1466-2012.

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARGARITA RAMONA OROPEZA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad No. V- 7.303.241.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ SUARES titular de la cédula de identidad No. V- 5.366.123., Inpreabogado Nro. 22.239.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ JULIO, titular de la cédula de identidad No: E-81.126.815, (difunto).
Herederos: RITA MARIA MACHADO DE FERNANDES, TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO Y DANIELA COROMOTO FERNANDES MACHADO, titulares de las cédulas de identidad No: E- 81.781.504, V-17.278.248 y V-20643.550, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Solo consta en autos que el DEFENSOR AD LITEN de la ciudadana DANIELA COROMOTO FERNANDES MACHADO es el abogado LINDOMAR SANCHEZ. Titular de la cedula de identidad Nro. 14.347.223
No consta en autos representación judicial de las ciudadanas RITA MARIA MACHADO DE FERNANDES y TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO antes identificadas.
TERCEROS FORSOZOS: EVARISTO DE SOUSA DA SILVA Y JUAN LUIS GOUVEIA GOMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.459.261 y 16.860.306, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 06 de Julio de 2012, por la ciudadana MARGARITA RAMONA OROPEZA, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSE SANCHEZ, ya identificado, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano JOSE MANUEL FERNANDES JULIO, de nacionalidad portugués, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.815, en su carácter de arrendatario, se admitió la demanda, cuanto ha lugar a derecho, por auto de fecha 11 de julio de 2012, ordenándose el emplazamiento a la parte para a contestación a la demanda, instando al efecto al actor a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, en fecha 19 de julio la parte actora MARGARITA R. OROPEZA DE CARRILLO, solicito copia certificada de la citación personal del demandado JOSE MANUELO FERNANDES JULIO, igualmente consignó en esa misma fecha Poder Especial, amplio y suficiente al ciudadano JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 22.239, consta al folio 34, de fecha 23 de julio 2012, como fueron consignado los fotostatos respectivo para librar Boleta de citación y su respectiva compulsa.
En fecha 01 de agosto de 2012, cursa escrito del ciudadano FERNANDES JULIO JOSE MANUEL, donde consigna Poder Especial y Judicial a los abogados en ejercicios ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS y AURA PIERUZZINI- (F-36)
En fecha 03 de agosto de 2012, cursa auto del Tribunal donde el alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado en la dirección indicada en la boleta para practicar la citación del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDES JULIO, el cual no se encontraba para el momento de su comparecencia y fue atendido por la ciudadana TANIA CRISTINA FERNANDES JULIO.- (F-37)
En fecha 03 de agosto de 2012, cursa escrito contestación a la demanda suscrito por el apoderado judicial ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, constante de siete (7) folios y varios anexos. (f- 38 al 208) en esa misma fecha se acordó agregarlo al respectivo asunto. (f209)
En fecha 06 de agosto de 2012, cursa auto del Tribunal ordenándose la citación del ciudadano EVARISTO DE SOUSA DA SILVA Y JUAN LUIS GOUVEIRA GOMEZ a fin de dar su correspondiente contestación. (f-211)
En fecha 08 de agosto de 2012, el alguacil de este Jugado devuelve boleta de citación y compulsa correspondiente al demandado (213 al 223)
En fecha 08 de agosto de 2012, el coapoderado judicial del demandado consigna los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsas de citaciones de los llamados terceros forzosos. ( 224)
En fecha 14 de agosto de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna escrito de de subsanación.- (f- 225 -226)
En fecha 14 de agosto de 2012, comparece el apoderado judicial de los terceros forzoso, y por medio de diligencia se dio por notificado y citado. ((227)
En fecha 16 de septiembre de 2012, comparece el apoderado judicial del demandado por medio de diligencia solicita la suspensión inmediata del proceso, consigno copia fotostática del acta de defunción . (f. 228 - 229)
En fecha 18 de septiembre 2012, el Tribunal dicta auto ordenándose la suspensión inmediata del proceso hasta tanto sean citados los herederos del demandado y ordeno oficiar al Registro Civil de este Municipio a fin de que envíe copia certificada de defunción del demandado. (f 230)
En fecha 30 de octubre de 2012, comparece el apoderado judicial, de la demandante, y solicita se practique la citación personal de los herederos del causante, así mismo consigno marcado con la letra “A” copia certificada del acta de defunción de JOSE MANUEL FERNANDES JULIO. (f 231-233)
En fecha 14 de septiembre de 2012, cursa auto del Tribunal, ordenando la citación personal de las herederas conocidas RITA MACHADO DE FERNANDES, TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO Y DANIELA CAROLINA FERNANDES MACHADO, asimismo la citación de los herederos desconocidos mediante edicto (f-234 al 239)
En fecha 26 de noviembre e 2012, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de la ciudadana RITA MACHADO FERNANDES, sin firmar y a los fines del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil rindió este informe (f- 240 al 242)
En fecha 10 de diciembre e 2012, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de la ciudadana TANIA CRISITNA MACHADO FERNANDES, sin firmar y a los fines del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil rindió este informe. (f-243 al 245)
En fecha 10 de diciembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna cuatro (4) ejemplares de los edictos de citación publicado en los periódico, en esa misma fecha fueron agregado al asunto (f-246 al 251)
En fecha 12 de diciembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna cuatro (4) ejemplares de los edicto de citación publicado en los periódicos, en esa misma fecha fueron agregado alo asunto (f-252 al 256)
En fecha 13 de diciembre de 2012, el tribunal ordeno aperturar una segunda pieza, encabezándola con copia certificada. (f-257)
SEGUNDA PIEZA
En fecha 18 de diciembre de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna cuatro (4) ejemplares de los edictos de citación publicado en periódico, en esa misma fecha fueron agregado al asunto (f- 2 al 6).
En fecha 09 de enero de 2013, por medio de diligencia el alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a practicar la citación de la ciudadana DANIELA CAROLINA FERNANDES, no encontrándose para el momento.- (f-7)
En fecha 29 de enero de 2013, por medio de diligencia el alguacil de este Juzgado deja constancia que se traslado a practicar la citación de la ciudadana DANIELA CAROLINA FERNANDES, no encontrándose para el momento.- (f-8)
En fecha 04 de febrero de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna cuatro (4) ejemplares de los edictos de citación publicados en el periódico, en esa misma fecha fueron agregados al asunto (f-9 al14)
En fecha 14 de febrero de 2013, por medio de diligencia el alguacil de este Juzgado, devuelve la boleta de citación de la ciudadana DANIELA CAROLINA FERNANDES, sin firmar y sin recibir.- (f-15 al 17)
En fecha 12 de marzo de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna ocho (8) ejemplares de los edictos de citación publicado en periódico, en esa misma fecha fueron agregado al asunto (f-18 al 27)
En fecha 06 de mayo de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna doce (12) ejemplares de los edictos de citación publicado en periódico. (28 al 40)
En fecha 09 de mayo de 2013, se dieron por recibido y agregados los 12 ejemplares, asimismo se ordeno la citación por carteles de la heredera del causante demandado, ciudadana DANIELA CAROLINA FERNADNES MACHADO (F41 AL 42)
En fecha 15 de mayo de 2012 comparece el apoderado judicial del demandante y solicito se deje sin efecto el cartel emitido por este Tribunal 09 de mayo de 2013 y se libre nuevo cartel. (f- 43 y 44)
En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal ordena librar nuevo cartel de citación a la ciudadana DANIELA CAROLINA MACHADO (F 45 al 46)
En fecha 30 de mayo de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna dos (2) ejemplares de los edictos de citación publicados en periódico, en esa misma fecha fueron agregados al asunto (f-47 al 49)
En fecha 20 de junio, de 2013, comparece el apoderado judicial de la demandante, y solicita se le designe defensor ad-litem a la ciudadana DANIELA CAROLINA MACHADO a los efectos de su representación y continuación de la causa. (f50)
En fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal designa al abogado JESUS ROJAS, como defensor ad-litem de la ciudadana DANIELA CAROLINA MACHADO, se libro boleta (f51 al 52)
En fecha 30 de junio de 2013, el alguacil de este juzgado por medio de diligencia y devuelve la boleta de citación en el mismo estado que le fue entregada correspondiente a JESUS ROJAS (53 al 55)
En fecha 01 de agosto de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante por medio de diligencia solicita se designe otro defensor ad-litem en la presente causa. (f56)
En fecha 06 de agosto de 2013, el Tribunal designa al abogado LINDOMAR SANCHEZ, como defensor ad-litem de la ciudadana DANIELA CAROLINA MACHADO, se libro boleta (f57 al 58)
En fecha 08 de octubre de 2013, el alguacil de este juzgado devuelve la boleta de notificación del abogado LINDOMAR SANCHEZ, debidamente firmada. (59 al 60)
En fecha 11 de octubre de 2013, el abogado LINDOMAR SANCHEZ, acepta y se juramenta como defensor ad.litem. (61)
En fecha 15 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita a este Tribunal abra la presente causa en el estado que se encontraba al momento de la suspensión. (f-62)
En fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal dicta auto ordenando la continuación de la causa al estado de contestación de la demanda, se libro boleta de notificación a las partes- (f 64 al 69)
En fecha 24 de octubre de 2013, el apoderado de la parte demandante solicito copia certificada, en esa misma fecha solicito se fijara el lapso en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (f-70-71)
En fecha 07 de noviembre de 2013, se fijo el lapso para la reanudación de la causa y se ordeno la notificación de las partes para dicha reanudación y como consecuencia se dejo sin efecto las actuaciones de este Tribunal inserta a los folios 64 al 69. Se ordeno al alguacil devolver las boletas de notificación. (73 al 77)
En fecha 07 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente al abogado HENRRY MOSQUERA. (78 - 79)
En fecha 08 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta e notificación correspondiente a MARGARITA OROPEZA. (80 - 81)
En fecha 08 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia devuelve la boleta de notificación sin firmar correspondiente TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO (82 - 83)
En fecha 08 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia devuelve la boleta de notificación, correspondientes RITA MARIA MACHADO DE FERNANDES, recibida por TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO. (84 - 85)
En fecha 13 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente MARGARITA OROPEZA. (86 - 87)
En fecha 13 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia devuelve boleta de notificación correspondiente TANIA CRISTINA FERNANDES, sin firmar. (88 - 89)
En fecha 13 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve la boleta de notificación, correspondientes RITA MARIA MACHADO DE FERNANDES, recibida por TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO. (92 - 93)
En fecha 13 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta e notificación correspondiente al abogado HENRRY MOSQUERA. Siendo recibida por LILIANA VEGA (92 - 93)
En fecha 14 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia consigna boleta de notificación del ciudadano LINDOMAR SANCHEZ, conforme al auto dictado de fecha 07-11-13. (f- 94 al 96)
En fecha 26 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente al abogado LINDOMAR SANCHEZ (97 - 98)
En fecha 04 de diciembre de 2013, cursa escrito del apoderado judicial de los terceros forzosos y solicita la reposición de la causa. (f99)
En fecha 06 de diciembre de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y por medio de escrito solicita se declare sin lugar la petición formulada por el representante de los presuntos terceros (f-100 al 110)
En fecha 09 de diciembre de 2013, cursa auto del Tribunal, acordando lo solicitado por el apoderado judicial del tercer interviniente declarando nula la aceptación del defensor nombrado y ordenado la reposición de la causa al estado la aceptación juramentación del defensor ad -item-. (f. 111 -113)
En fecha 10 de diciembre de 2013, el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente al abogado LINDOMAR SANCHEZ (114- 115)
En fecha 08 de enero del 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante por medio de escrito solicita que se reponga la causa en el estado de expedir un nuevo cartel de citación, para ser fijado en la morada de la demandada DANIELA CAROLINA FERNANDEZ MACHADO. (118)
En fecha 13 de enero de 2014, auto del Tribunal acordando lo solicitado por la parte demandante y repone la causa al estado de expedir un nuevo cartel de citación. (119-120)
En fecha 16 de enero de 2014, la secretaria de este Tribunal deja constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada DANIELA CAROLINA FERNANDEZ MACHADO. (f.121)
En fecha 28 de enero 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y consigna dos (2) ejemplares del cartel de citación, (f-122-124).
En fecha 19 de febrero de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita se le designe defensor ad-litem a la parte demandada. (f-125)
En fecha 05 de marzo de 2014, auto del Tribunal de designando defensor ad-lítem de la ciudadana DANIELA FERNANDES, al abogado EDGAR CACERES. Se libro boleta de citación. (f126-127).
En fecha 11 de marzo de 2014 el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente al abogado EDGAR CACERES GAMBOA (128-129)
En fecha 13 marzo de 2014, comparece el abogado EDGAR CACERES, acepta y se juramenta al cargo designado por este Tribunal (130)
En fecha 19 de marzo de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y por medio de diligencia solicita se practique la citación del defensor ad-litem para impulsar la causa-(131)
En fecha 26 de marzo de 2014, auto del Tribunal fijando término para la reanudación de la causa y ordena notificación de las partes de este juicio. (132-136)
En fecha 01 de abril de 2014 el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente a la ciudadana MARGARITA OROPEZA (137—138)
En fecha 01 de abril de 2014, el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve la boleta de notificación, correspondientes RITA MARIA MACHADO DE FERNANDES, recibida por TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO. (139-140)
En fecha 01 de abril de 2014, el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve la boleta de notificación, correspondientes TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO, sin firmar. (141-142)
En fecha 04 de abril de 2014 el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve boleta de notificación correspondiente al abogado EDGAR CACERES GAMBOA, recibida por CARMEN RIVERO (143—144)
En fecha 04 de abril de 2014 el alguacil de este Tribunal por Medio de diligencia devuelve boleta de notificación correspondiente al abogado HENRRY MOSQUERA, recibida por ANLLI MOSQUERA (145—146)
En fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal deja constancia que los terceros voluntarios no comparecieron a dar contestación a la demanda. (147)
En fecha 30 de abril de 2014, comparece el apoderado judicial de la demandante, y presenta escrito de promoción de pruebas y sus anexos. (148-234)
En fecha 02 de mayo 2014, el Tribunal ordeno aperturar una tercera pieza encabezándola con copia certificada.(235)
TERCERA PIEZA.
En fecha 02 de mayo de 2014, auto del Tribunal, admitiendo pruebas presentadas por la parte demandante (2-3)
En fecha 13 de mayo de 2014, oportunidad señalada por este tribunal, para que declaren los testigos promovido por la parte demandante EDUARDO GUEVARA, MARIANNE HIOBENER Y EDGAR CAMACARO y comparecieron los mismos y se verifico el auto (f-4- 9)
En 14 de mayo de 2014, comparece el apoderado judicial de los terceros interviniente y por medio de diligencia solicita la reposición de la causa y nulidad de las actuaciones igualmente solicito copias simples (f10)
En fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal practico la Inspección Judicial solicitada por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas (f- 11-14)
En fecha 15 de mayo de 2014, cursa auto del Tribunal, acordando lo solicitado del escrito de promoción de pruebas referentes a los informes. (15-16).
En fecha 16 de mayo de 2014, comparece el apoderado judicial de los terceros forzoso y por medio de diligencia promueve pruebas, asimismo solicita copias simples.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Establecida la relación de los hechos en la presente causa, conforme se desprende de la narrativa realizada, considera oportuno esta Juzgadora realizar las siguientes observaciones:
Los jueces al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, en caso contrario, estarían vulnerando el principio de la legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal, tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Dicho esto, se observa en el caso bajo estudio, que en fecha 14 de septiembre de 2012, este Tribunal, ordeno la citación personal de las herederas conocidas RITA MACHADO DE FERNANDES, TANIA CRISTINA FERNANDES MACHADO Y DANIELA CAROLINA FERNANDES MACHADO, así mismo consta, que en fechas 26 de noviembre de 2012 y 10 de diciembre 2012 el alguacil de este Juzgado consigno boleta de las ciudadanas RITA MACHADO FERNANDES y TANIA CRISTINA MACHADO FERNANDES sin firmar y a los fines del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil rindió este informe.
En ese sentido es oportuno señalar lo que indica el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o comercio, o en el lugar donde se la encuentre…. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el secretario del tribunal libre una boleta de citación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. La boleta la entregara el secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado”
Conforme a la norma antes parcialmente transcrita, observa, este Tribunal, una vez revisadas minuciosamente las actas procesales, que no se cumplió a cabalidad con las citaciones de las ciudadanas RITA MACHADO FERNANDES y TANIA CRISTINA MACHADO FERNANDES, por cuanto, si bien es cierto, que el alguacil consigno las boletas de citación sin firmar y a los fines del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil rindió este informe, (F. 240 y 243 de la primera pieza) esta actuación del articulo 218 del CPC, no consta en las actas que se haya efectuado.
Conforme a la disposición citada, cuando se trata de la citación personal, el alguacil debe hacer entrega a la parte demandada de la compulsa; este acto se perfeccionará cuando el demandado firme el recibo y el funcionario consigne las actuaciones en el expediente, pues, la norma claramente dispone que el recibo firmado por el citado “...se agregará al expediente...”. Por ello, el lapso para contestar la demanda en este supuesto comienza a correr al día siguiente de la consignación de la última de las citaciones logradas por el alguacil en forma personal, y no con la sola firma del recibo del último de los demandados. Dicho de otra manera, el día siguiente a aquél en que se hizo la declaración del alguacil de haber citado al último de los demandados, comienza a correr el lapso para que la parte demandada pueda contestar la demanda.

En caso de que el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo de citación, el secretario ha de notificarlo posteriormente respecto a la declaración del alguacil, y será a partir del día siguiente de que este funcionario deje constancia en autos de haber cumplido con esa formalidad, que comenzará a correr el lapso para que el demandado comparezca a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas, tal como sucede en el caso que nos ocupa.

En criterio de la Sala Civil, la citada regla tiene por objeto garantizar el derecho de defensa de ambas partes, otorgando certeza jurídica a las actuaciones a ser realizadas por ellas, ya que por una parte al demandado no se le considera a derecho en la causa para cumplir los actos del proceso que la ley consagra en su beneficio, sino a partir de que conste en autos las resultas de la gestión realizada por el alguacil, es decir, cuando se ha perfeccionado la citación personal con la consignación del recibo de la compulsa y la firma de la orden de comparecencia por parte del demandado, y en aquellos casos en los que no ha querido o no ha podido firmar, cuando el secretario deja constancia en autos de que fue notificado mediante boleta acerca de la declaración del alguacil relativa a su citación; por la otra, el actor tiene la posibilidad de conocer a cabalidad cuando se inicia y termina el lapso procesal para la contestación de la demanda o presentación del escrito de cuestiones previas, con lo cual tiene oportunidad de realizar el acto procesal subsiguiente, de promoción de pruebas, en atención al principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión que domina nuestro proceso civil, preservando así la seguridad jurídica que debe regir para que la función jurisdiccional pueda alcanzar su fin.

Por lo demás, ya en sentencia N° 49 del 16 de marzo de 2000 (caso: José Isaac Altamiranda Bonilla y otros contra Banco Nacional de Descuento y otro), la Sala Civil se había pronunciado en este sentido.
De lo anterior se concluye que es a partir de la constancia en autos de las actuaciones realizadas por los funcionarios judiciales en torno a la citación del accionado, bien sea por el alguacil o el secretario del Tribunal según el caso, que comienza a correr el lapso para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas, y nunca a partir de la entrega de la boleta de citación, pues ello cercenaría el derecho de defensa al impedir a las partes del juicio tener certeza acerca del inicio y terminación del lapso de contestación. Así se declara.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora, a fin de resguardar garantías constitucionales como el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva. para no infringir lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, y para evitar reposiciones futuras inútiles, por habérsele menoscabado el derecho de defensa de las ciudadanas RITA MACHADO FERNANDES y TANIA CRISTINA MACHADO FERNANDES; en virtud, de que no tuvieron la oportunidad de defenderse, al no cumplirse con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DECLARA:
PRIMERO: La reposición parcial de la causa al estado de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a que la Secretaria de este Juzgado se traslade a practicar la boleta de notificación correspondiente. En caso de que las ciudadanas RITA MACHADO FERNANDES y TANIA CRISTINA MACHADO FERNANDES no se presenten a darse por notificadas en la presente causa, se les nombrara un defensor judicial con quien se entenderá la citación y los demás actos del proceso. En tal sentido, una vez que conste en autos dicha notificación, comenzara a trascurrir el lapso de los sesenta (60) días continuos para la contestación del tercero forzoso. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: En relación a las consignaciones de los ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional de los herederos desconocidos que aparecen agregadas a las actas procesales, en los folios 3, 4, 5, 10, 11, 12, 19, 20. 21, 22, 23, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 quedan validas, no siendo necesario el nombramiento de un defensor judicial, por cuanto, que, estamos en presencia de los herederos legítimos conocidos según se evidencia del acta de defunción que aparece agregada a los autos al folio 233 de la primera pieza, y su nombramiento significaría dilatar el proceso. En relación a la ciudadana DANIELA CAROLINA FERNADEZ MACHADO los ejemplares que aparecen agregados a los folios 123, 124, así como los folios 125 al 146, de la segunda pieza, quedan validas y ajustadas a derecho, conforme lo prevé el articulo 26 del Código de procedimiento Civil que señala: “Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto de juicio amenos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley”. En este sentido, y a fin de evitar quebrantamientos de los principios de la celeridad y economía procesal establecidas en los artículos 26, 206 y 208 del Código de procedimiento Civil, a fin deG no sacrificar la justicia por reposiciones inútiles. Criterio este sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia en Sentencia Nro .606 expediente Nro. 2002-986 de fecha 12 de agosto de 2004 (caso Guayana Marine Service C.A contra Seguros La Metropolitana S.A, así como, Criterio sostenido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente 3.154 de fecha 31 de marzo 2014.
TERCERO: En cuanto a los folios 147 al 235 de la segunda pieza y los folios 2 al 37 de la tercera pieza quedan nulos. ASÍ SE DECIDE.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada. En la ciudad de Turen, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 pm. Conste:
_____________

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.466-2012
TGO/GSBE/oma.