REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 155°

ASUNTO Nº 1675-2013.

DEMANDANTE (S): FIACCO FIACCO SANDRO PIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.644.227, hábil, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR CACERES GAMBOA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.005.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20589.

DEMANDADO: VILORIA CARLOS LUIS, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.350.571, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: YOHANN MANUEL LÓPEZ PALMERA, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340 y EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.931.330 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.614.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)
CAPITULO I

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 02 de diciembre de 2013, demanda interpuesta por el ciudadano FIACCO FIACCO SANDRO PIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.644.227, hábil, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, Inpreabogado Nº 20589, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.005.810, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Alega el actor que es propietario de un inmueble de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha veintiséis (26) de julio del dos mil trece (2013); el cual quedó inscrito bajo el N° 7 Folio (35) del Tomo (5) del Protocolo del presente año 2013 y del cual acompaño fotocopia del citado documento y presento original a efectos videndis. Que el local Comercial Nº 02 mide Novecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (975,18 m2) y con un área de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (178,46 m2), con Código Catastral Nº 18-14-01-U00-004-028-007, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, portones de hierro, con una oficina con baño, un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, cercados con paredes de bloques con portón de hierro corredizo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Otello Fiacco y Sandro Fiacco en 54,30-4,80 MTS; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Sandro Fiacco en 59,10 Mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Sandro Fiacco en 6,15-10,85 MTS; OESTE: Carretera Nacional, Barrio Andrés Eloy Blanco (que es su frente) 17,00 MTS; dado en arrendamiento al ciudadano VILORIA CARLOS LUIS, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.350.571, de este domicilio y civilmente hábil, dicho contrato se realizo de forma verbal entre ambas partes.

Aduce el accionante, que el 12 de abril de 2013, realizó un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano VILORIA CARLOS LUIS, antes identificado, quien es su arrendatario, de un local Comercial, ubicado en la Carretera Nacional, Barrio Andrés Eloy Blanco, distinguido con el N° 2 de Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa. En dicho contrato establecieron como tiempo de duración del Arrendamiento seis (6) meses, improrrogables que comenzó el doce de abril de 2013 y venció el 12 de octubre de 2013, y se estableció como “El Canon de Arrendamiento por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) Mensuales, pagados puntualmente, a partir del mes de julio de 2013, el arrendatario VILORIA CARLOS LUIS, en forma unilateral y sin causa justificada, no le pago mas pensión de arrendamiento, incumpliendo con sus obligación principal como es “La paga de pensión de arrendamiento en los términos convenidos conforme al Ordinal Segundo del Artículo 1592 del Código Civil. Adeudándole cinco meses consecutivos, correspondiente a los mese de Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2013, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) cada mensualidad, pagaderos el doce de cada mes, para lo cual me debe la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), lo cual constituye una fragante violación al contrato a tiempo determinado, pese a las gestiones amigable realizadas para que le pague dicho canon de arrendamiento atrasados.

Es por lo que solicita que desaloje el inmueble y le pague las cinco (5) mensualidades, a sabiendas que las relaciones arrendaticias se extinguió por Falta de Pago de CINCO (5) mensualidades consecutivas, contadas a partir del mes de julio de 2013, obrando la mala fe, pues violando la disposición prevista en el artículo 1160 del Código Civil, no podía continuar ocupando el local en calidad de Arrendamiento, debido a su mora de los pagos atrasados.

En su petitorio, demanda formalmente por DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del Artículo 34 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios a su arrendatario VILORIA CARLOS LUIS, ya identificados, por falta de pago de cinco mensualidades consecutivas, vencidas y disfrutadas, para que convenga o en su defecto a ello sea obligado por el Tribunal a: PRIMERO: Desalojar inmediatamente el inmueble, que ocupa el arrendatario constituido por un local Comercial, ubicado en la Carretera Nacional, Barrio Andrés Eloy Blanco, distinguido con el N° 2 de Villa Bruzual, Turèn, Estado Portuguesa, devolviéndolo y entregándolo desocupado totalmente libre de personas y cosas. SEGUNDO: Declara Extinguida la Relación por falta de pago de cinco (5) mensualidades contadas a partir del mes de julio de 2013, hasta noviembre de 2013. TERCERO: En pagarle por vía subsidiaria y en concepto de COMPENSACIÓN PECUNIARIA la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) que representan las cinco (5) mensualidades vencidas, disfrutadas mas no pagadas, por el uso del local comercial arrendado; contado a partir del día DOCE del mes de julio del 2013, hasta el doce de noviembre de 2013, ambos inclusive a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) cada mensualidad. Más las que sigan generando hasta la entrega del inmueble arrendado, en concepto de Compensación Pecuniaria. CUARTO: Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00); lo cual equivaldría a DOSCIENTOS DIEZ MIL CON VEINTIOCHO unidades tributarias (210,28). Demandó las costas y costos del juicio y solicitó que este juicio se tramite el procedimiento breve, conforme a la ley especial.

De conformidad con el artículo 588 y el ordinal 7to del artículo 599 del CPC. Solicitó decretar el SECUESTRO del Local Comercial, arrendado a el demandado VILORIA CARLOS LUIS, plenamente identificado y que el mismo sea entregado en Depósito conforme a la Ley en virtud del estado de morosidad y de la existencia de presunción grave de destruir el local, es decir, PERICULUM IN MORA, ello es, el retardo de los pagos de los canon atrasados y que él continúe ocupando sin pagar nada por tal concepto. Para la practica de esta medida solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se le designe como depositario.

Fundamento la demanda en los Artículos 33, 34 Causal “A” del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los Artículo 1160, 1168, 1264 y 1529 ambos del Código Civil y los Artículos 340 Ordinal 7to y 881 del Código de Procedimiento Civil.

Estableció como domicilio procesal la calle 6 con avenidas 5 y 6 de Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, y que la citación del demandado VILORIA CARLOS LUIS, sea realizada por este Tribunal.

Por ultimo solicito sea admitida y sustanciada a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento. (f. 1 al 33)

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 02 de diciembre de 2013, se admitió esta demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano FIACCO FIACCO SANDRO PIO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.644.227, hábil, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, Inpreabogado N° 20589, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.005.810, en contra del ciudadano VILORIA CARLOS LUIS, todos plenamente identificados y se ordeno compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, quedando la actora, suministrar a las expensas requeridas para obtener los fotostatos correspondiente, en cuanto a la medida solicitada el Tribunal lo decidirá por auto separado. (F. 34 y 35)
En fecha 13 de diciembre de 2013, por medio de diligencia el demandante, le confiere Poder Apud Acta al abogado EDGAR CACERES GAMBOA. (F. 36)

En fecha 13 de diciembre de 2013, el demandado asistido de abogado, consignan los emolumentos para la obtención de los fotostatos. (F. 37)

En fecha 16 de diciembre de 2013, se libró la Boleta de citación al demandado. (F. 38 y 39)

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Apoderado judicial del demandante, consigna emolumentos para el traslado del Alguacil, para practicar la citación. (F. 40)

En fecha 20 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia devuelve la Boleta debidamente firmada por el ciudadano VILORIA CARLOS LUIS.- (f-41 y 42)

En fecha 08 de enero de 2014, se recibió escrito de contestación de demanda constante de 3 folios, presentado por el demandado, debidamente asistido de abogado, y solicito la Reconvención de la demanda, el mismo día se acordó agregarlo al expediente. (f- 43 al 46).

En fecha 08 de enero de 2014, el demandado confiere Poder Judicial Apud Acta a los abogados YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA Y EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENITEZ. (F. 47)

En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal admite la reconvención opuesta, en cuanto a derecho se refiere, de conformidad con lo previsto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil. (F. 48 y 49)

En fecha 13 de enero de 2014, el Apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de contestación de la Reconvención. Ese mismo día se acordó agregarlo al asunto. (F. 50 y 52)

En fecha 15 de enero de 2014, el apoderado de la parte demandante, consigno escrito de pruebas. (F. 52)

En fecha 16 de enero de 2014, el apoderado de la parte demandada, consigno escrito de pruebas con anexos. (F. 53 al 62)

En fecha 17 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de oposición, con anexos. (f. 63 al 65)
En fecha 20 de enero de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. (F. 66 al 72)

En fecha 20 de enero de 2014, el Tribunal dio por recibido el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante y se acordó agregarlo a los autos. (f. 73)

En fecha 21 de enero de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó copia simple. (f. 74)

En fecha 21 de enero del año 2014, comparece el apoderado de la parte demandante y consigna los emolumentos para la obtención de fotostatos para la prueba de exhibición de documentos. (f. 75 y 76)

En fecha 21 de enero de 2014, el Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de citación debidamente firmada correspondiente al abogado EDGAR CACERES GAMBOA. (F. 77 y 78)

En fecha 22 de enero de 2014, se recibió comunicado de Ferrecenter EL SAMAN C.A., y se acordó agregarlo a los autos. (f. 79 y 80)

En fecha 27 de enero de 2014, día y hora fijada para que tenga lugar la evacuación de testimoniales, promovida por la parte demandante, comparecieron los ciudadanos GONZALEZ ORTIZ FERNANDO RAFAEL y LA PORTA LADINO CARMELO y rindieron sus testimoniales. (F. 81 al 85)

En fecha 28 de enero de 2014, día y hora fijada para que tenga lugar la evacuación de testimoniales, promovida por la parte demandada, compareció el testigo JUAN ALEXANDER GARCÍA LINAREZ y rindió su testimonial. Así mismo el Abogado EDGAR CACERES GAMBOA, se presentó al acto de exhibición de documento. (F. 81 al 90)

En fecha 29 de enero de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y por medio de escrito solicitó la prolongación del lapso probatorio. (F. 91)

En fecha 30 de enero de 2014, el Tribunal dicta auto, donde ordena la prorroga de el lapso de evacuación de pruebas, por quince (15) días de despacho siguientes. (F. 92)

En fecha 07 de febrero de 2014, el Tribunal dio por recibido las comunicaciones emanadas de del banco BANESCO, BBVA PROVINCIAL y METALURGICA AGRO-INDUSTRIAL “TAURO”, se ordenó agregarlo al asunto. (F. 93 al 98).

En fecha 21 de febrero 2014 auto del tribunal de que se encuentra vencida la prorroga legal solicitada por la parte demandada y se declara la causa en estado de sentencia. (Folio 99).

En fecha 06 de marzo de 2014, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la cual declaró INADMISIBLR LA DEMANDA POR DESALOJO de local comercial, intentada por el ciudadano FIACCO FIACCO SANDRO PIO, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, contra el ciudadano VILORIA CARLOS LUIS, Apoderado Judicial YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, así mismo condenó en costa a la parte actora dada la naturaleza del fallo.

En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el Abogado EDGAR CACERES GAMBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante escrito apelo a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo del 2014. (f. 111 y 112)

En fecha 13 de marzo de 2014, mediante auto el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 288 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 292 y 293 ejusdem. Oye a ambos efecto dicha apelación, remitiendo con oficio N° 3020-112, el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, haciéndole del conocimiento que a los folios 1 al 22 existe foliatura tachada NO VALEN, ordenado conforme a los establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil foliar nuevamente los mismo en forma correlativa. (f. 113 y 114)

En fecha 09 de abril de 2014, consta auto por medio del cual la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo las 10:30 am recibe con oficio numero 3020-112-A constante de una pieza con ciento catorce (114) folios útiles (115)

En fecha 09 de abril de 2014, mediante oficio Nº 58/2014 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, devuelve el expediente Nro. 1675-2013, nomenclatura de este Tribunal(f. 116)

En fecha 12 de mayo de 2014, mediante auto el Tribunal, dio por reingresado el presente asunto, ordenándose corregir los errores indicados por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa (f. 117)

En fecha 12 de mayo de 2014, cursa escrito, suscrito por los abogado EDGAR CACERES GAMBOA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FIACCO FIACCO SANDRO; y YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS VITORIA, Identificados, parte demandante y demandada en la presente causa, en la cual ambas partes expusieron: “La parte demandada representada por YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA ofrece a la parte demandante FIACCO FIACCO SANDRO entregarle en este mismo acto el local comercial signado con el n° 2 que mide…. (omissis) (975,18M2) y con un área de construcción de . . . . (omissis) (178,46 m2), con código catastral n° 18-14-01-u00-004-028-0087, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, portones de hierro, con una oficina con baño, un galpon con estructura de hierro corredizo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE:…. (omissis). SUR:. . . . (omissis). ESTE: . . . .(omissis); OESTE:. . . .(omissis), dichas bienhechurias están construidas en un lote de terreno propio, dicho local comercial se encuentra ubicado frente a la carretera nacional, municipio turen del estado portuguesa; en este mismo acto libre de personas y cosas y en buenas condiciones de habitabilidad, tal como le fue entregado al momento de efectuar el contrato de arrendamiento, quedando entendido de que no queda nada mas a deber por este ni por ningún otro concepto derivado del contrato de arrendamiento; así mismo ofrece cancelar al abogado apoderado EDGAR CACERES GAMBOA la cantidad de cinco mil bolívares (5000bs) por concepto de honorarios profesionales en este mismo acto el abogado apoderado de la parte demandante EDGAR CACERES gamboa expone: acepto el convencimiento por la parte demandada y declaro recibir las llaves del local arrendado y este en perfecto estado libre de personas y cosas; no teniendo mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto por el contrato efectuado por mi poderdante y el arrendatario; así mismo ambas partes pedimos se homologue el presente convencimiento y se archive este expediente.


CAPITULO II

Visto el CONVENIMIENTO presentado por los Abogados EDGAR CACERES GAMBOA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FIACCO FIACCO SANDRO; y YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS VITORIA, Identificados, parte demandante y demandada en la presente causa, en consecuencia, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION EL CONVENIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el ARCHIVO de la presente causa y su pronta remisión al archivo judicial. Así se decide

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiún días del mes Mayo de de dos mil catorce.- 204 de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
___________________
(Secretaria)
TGO/GSBE/atr..