REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204º y 155º


ASUNTO: Nº 1701- 2014

PARTE DEMANDANTE: MERY YOSELIN PAOLA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.579.453, domiciliada en la Calle 13, con Avenida 1, Casa N° 12-78, Barrio Los Aguacates, Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hija XXXXXX Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ, venezolano, Obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.273, domiciliado en la Avenida 3, Casa N° 18-85, Barrio Los Aguacates, Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal, en fecha 21 de marzo del 2014, la ciudadana MERY YOSELIN PAOLA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.579.453, domiciliada en la Calle 13, con Avenida 1, Casa N° 12-78, Barrio Los Aguacates, Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hija XXXXXXXXXX, asistida por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignan solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ, venezolano, Obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.273, domiciliado en la Avenida 3, Casa N° 18-85, Barrio Los Aguacates, Turén, Estado Portuguesa.

Aduce la accionante que de la unión concubinario con el ciudadano HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ, fue procreado su hija antes identificada.

Manifestó igualmente la mencionada ciudadana que desde la separación con el progenitor de su hija, nunca ha cumplido con la Obligación de Manutención.

La accionante manifestó que en virtud de ello tuvo la necesidad de acudir a la Fiscalía, a los fines de solicitar ayuda, fue citado y el mismo no llego a ningún acuerdo.

Es por lo que demanda al ciudadano HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ, por fijación de obligación de manutención, para que establezca una cantidad suficiente para cubrir las necesidades de manutención de su hijo, o en su defecto sea condenado por este Tribunal y fije la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,oo) mensuales, y fijar una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre, capaz de cubrir con los gastos de la temporada. Así mismo cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas.

Solicito a los fines de mostrar la capacidad económica del obligado, indagar ya que el mismo se desempeña como obrero a destajo.

De la citación del demandado, señalo la siguiente dirección: Avenida 3, Casa N° 18-85, Barrio Los Aguacates, Turén, Estado Portuguesa.

Finalmente pidió que la presente demanda se admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación (F.1 al 3. Anexos 4 y 5)

En fecha 21 de marzo de 2014, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando, y mediante oficio Nº 3020-593 se le notificó a la representante del Ministerio Público. (f 6 al 9)

En fecha 25 de abril de 2014, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve debidamente firmada la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ (f. 10 y 11)

En fecha 20 de abril de 2014, siendo el día y la oportunidad señalada por este Tribunal, compareció el demandado y expuso: “Estoy de acuerdo en fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, así mismo en cancelar el doble de dicha cantidad como bono especial en los meses de septiembre y diciembre de cada año para cubrir los gastos propios de la temporada y estoy de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos de medicinas y medicamentos que requiera mi hija, siempre y cuando la madre de mi hija presente informe médico, el cual dichas cantidades las realizare mediante depósitos en una cuenta de ahorro que aperture la madre de mi hija para tal motivo, y una vez aperturada se me notifique de dicha apertura”. En este estado, el Tribunal insta a la parte demandada a contestar la demanda. (f. 12)

En fecha 20 de mayo de 2014, el demandado asistido de abogada, presento escrito de contestación de demanda. Siendo agregado al asunto (F. 13 y 14)
Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MERY YOSELIN PAOLA ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificada, quien obra en representación de su hija , en contra ciudadano HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ, antes identificado.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano HAXON RICARDO FUENTES LOPEZ, antes identificado debe aportar en beneficio de su hija, en la cantidad de de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) y como Cuota Extraordinaria para el mes de septiembre de cada año, debe el dador alimentario, aportar el doble dicha cantidad, para los gastos de útiles y uniformes escolares que ameriten su hija y como Cuota Extraordinaria para el mes de diciembre de cada año, debe aportar igualmente el doble de dicha cantidad para gastos propios de la temporada. La cantidad de dinero mensual fijada, debe ser depositada por el demandado, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta que tiene aperturaza la madre para tal fin una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que requiera la niña , deben ser cubiertos en partes iguales, por sus identificados padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Ofíciese lo conducente.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Veintiún (21) días del mes de mayo Dos mil Catorce (2014).-

La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
La Secretaria,
Abg. GLORIA STELLA BURGO E.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:30 p.m Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria


Asunto: N° 1701-2014
TCGO/GSBE/maria