REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 155°
ASUNTO: 1711-2014
Partes: REINA ROSAURA SUAREZ y RUBEN ANTONIO BARRUETA GIMENEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24 de abril de 2014, los ciudadanos: REINA ROSAURA SUAREZ y RUBEN ANTONIO BARRUETA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.088.089 y V-10.635.425, respectivamente, domiciliados en la Avenida uno del Barrio La Jacobera Villa Bruzual, Municipio Ture, Estado Portuguesa el primero nombrado y el segundo en la carrera 15 entre 7 y 9 sector el Gimnasio, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 12 y 13, barrio el Bambi sector II, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 20 de Diciembre de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Turén, actualmente Oficina Civil de la Parroquia Villa Bruzual del mencionado Municipio, Estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 137, la cual es anexada en la presente solicitud, que de esa unión procrearon tres hijos de nombres: ISBELYS LILIBETH, RUBEN ANTONIO, LUIS ALEJANDRO BARRUETA SUAREZ, respectivamente, según consta de Partidas de Nacimientos que acompañaron marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.798.398; Nº V-19.798.399 y Nº V-22.108.671, donde consta que todos son mayores de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Uno del Barrio La Jacobera Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa, donde habitaron hasta que sus vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2009 y hasta la fecha no la han reanudado. Que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna, puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Articula 185-A del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, Actas de Nacimientos de sus hijos ISBELYS LILIBETH, RUBEN ANTONIO, LUIS ALEJANDRO, marcadas con las letras B, C y D copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los demandados y de sus hijos, marcada con la letra E, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “La Jacobera” (F 01 al 08)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24 de abril de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 09 y 10)
En fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna debidamente firmada la Boleta correspondiente de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos REINA ROSAURA SUAREZ y RUBEN ANTONIO BARRUETA GIMENEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1985, inserta bajo el Nº 137, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el referido Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.711-2014
TGO/GSBE/atr.
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