REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203° y 155°

ASUNTO Nº 1693-2014.

DEMANDANTE (S): ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, con domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, Nº 11-4, Municipio Turén, Estado Portuguesa, y los abogados ANLLY MOSQUERA y HENRRY MOSQUERA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.680 y 23.704, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786 y 5.947.816, respectivamente, Endosatarios en Procuración del ciudadano ALFREDO DUIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida 4, Calle 26, Residencia Rubí, apartamento 01 Planta Baja de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 4.606.893.

DEMANDADOS: MARITZA SALERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.548.604, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 5 y 6 casa Nº 4-65 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en su condición de Librador Aceptante Y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad E-81.014.523, domiciliada en la Avenida 4 entre calles 5 y 6 casa Nº 4-65 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en su condición de avalista

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 04 de febrero de 2014, demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, con domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, Nº 11-4, Municipio Turén, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, en virtud del endoso que les hizo el ciudadano ALFREDO DUIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida 4, Calle 26, Residencia Rubí, apartamento 01 Planta Baja de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 4.606.893, para obrar conjunta o separadamente con el Abogado ANLLY MOSQUERA y HENRRY MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.680 y 23.704, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786 y 5.947.816, respectivamente. Letra de Cambio, que fue emitida en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 18 de Septiembre de 2013, por un valor convenido, sin aviso y sin protesto, devengando intereses a un valor Entendido, que el librador aceptante MARITZA SALERO, como su avalista GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, quedaron comprometidos en pagarla, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, estableciendo como fecha de vencimiento para el 16 de Octubre del 2013, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), tal como se evidencia del instrumento cambiario que a nombre de su mandante presentó y opone formalmente a los demandados librador aceptante y avalista a fin de que surtan todos los efectos de ley.
En su Petitum, recibiendo instrucciones precisas de su endosante, demanda al librador Aceptante MARITZA SALERO y como Avalista a GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, para que en plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución le pague a su endosante las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) por concepto del monto del capital de dicha Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por Ciento (5%) anual, desde la fecha de su vencimiento 16 de octubre de 2013 hasta el día de introducción de la demanda, o sea (3 meses y 14 días) en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 849,07). TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (5%) anual hasta su total cancelación todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: El derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 100) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.216,51) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio o sea la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.043,30) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.

Para la tramitación y sustanciación del presente juicio, la parte actora optó por el Procedimiento Intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

Estimo la demanda en la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.60.866.07), el equivalente a Quinientos Sesenta y Ocho punto Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (568.84 UT)

Además solicitó se decretara medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, (antes identificado), como librador aceptante y Avalista, hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas de conformidad con el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial.

Estableció como domicilio procesal y notificación la Avenida 1, esquina calle 11, Nº 11-4 del Municipio Turén Estado Portuguesa. Y para la práctica de la intimación y citación de los demandados MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, domiciliados en la Avenida 4, entre calles 5 y 6 casa Nº 4-65 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 01 al 04)

En fecha 07 de febrero de 2014, mediante DESPACHO SANEADOR, se acordó solicitarle al Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, corregir el libelo de la demanda, en cumplimiento al Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que, en el Petitorio del libelo, en el aparte SEGUNDO, indica la cantidad en letras OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES y en la cifra numérica (Bs. 849,07), una vez que la parte actora indique cual es la cantidad, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda. (f. 05)

En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, consigno escrito, por medio del cual, subsana la demandan inicial, en la cual cometió el error en la disparidad entre el monto señalado en la letra y en guarismo siendo lo correcto como intereses moratorios vencidos calculados a la rata del Cinco por ciento /5%) anual, desde la fecha de su vencimiento 16 de Octubre de 2013 hasta el día de introducción de la demanda, o sea (3 meses y 14 días) la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 866,07), la cual quedó redactada así: …………………. (omissi) En su Petitum, recibiendo instrucciones precisas de su endosante, demanda al librador Aceptante MARITZA SALERO y como Avalista a GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, para que en plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución le pague a su endosante las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) por concepto del monto del capital de dicha Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por Ciento (5%) anual, desde la fecha de su vencimiento 16 de octubre de 2013 hasta el día de introducción de la demanda, o sea (3 meses y 14 días) en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 866,07). TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (5%) anual hasta su total cancelación todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: El derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 100) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.216,51) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio o sea la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.043,30) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.(f. 06 al 08)

En fecha 14 de febrero de 2014, se admitió la demanda debidamente subsanada y se decretó la intimación de los ciudadanos MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, (antes identificado), como librador aceptante y Avalista, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada, se acordó hacerla por auto separado y ordenó abrir cuaderno separado de medidas, una vez la parte actora suministre los fondos pertinentes, así mismo se ordenó depositar en la caja fuerte del Tribunal, la letra de cambio, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma para que surta los efectos legales, una vez la parte actora suministre los fondos pertinentes. (f. 09 al 11)

En fecha 21 de febrero de 2014, comparece el Abg. ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la parte actora y por medio de diligencia, solicita se le acuerde el cuaderno de medida de embargo y se oficie al Juzgado Ejecutor de los Municipios Turén, Estelle y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 12)

En fecha 05 de marzo de 2014, compareció el Abg. ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la parte actora y mediante diligencia consigno los emolumentos para los fotostátos de la compulsa (f 13)

En fecha 05 de marzo de 2014, mediante auto el Tribunal, acoró abrir el respectivo cuaderno de medidas, encabezándolo con copia certificada del auto de admisión de la demanda y una vez que la parte actora solicite la medida de embargo ejecutiva, se librará el respectivo exhorto y oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 14).

En fecha 06 de marzo de 2014, compareció el Abg. ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la parte actora y mediante diligencia, solicita se le acuerde la medida de embargo provisional y se oficie al Juzgado Ejecutor de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 15)

En fecha 11 de marzo de 2014, compareció el Abg. ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la parte actora y mediante diligencia consigno los emolumentos para el traslado del alguacil (f 16)

En fecha 11 de marzo de 2014, consignados como fueron los fotostátos respectivos, se libro boleta, compulsa y se apertura el Cuaderno de medidas. (f. 17al 21)
En fecha 14 de marzo de 2014, se acordó la medida solicitada y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Esteller y Santa Rosalía de esta Circunscripción Judicial, a fin de practicar dicha medida .(f 23)

En fecha 10 de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil, devuelve sin firmar la boleta y compulsa de intimación del ciudadano GIOVANNY DI GIAMBERNADINO (f. 23 al 35)

En fecha 10 de abril de 2014, mediante diligencia el alguacil, devuelve sin firmar la boleta y compulsa de intimación de la ciudadana MARITZA SALERO (f. 36 al 48)

En fecha 21 de abril de 2014, mediante auto el Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la Secretaria libre boletas de notificación, conforme a la diligencia de fecha 10 de los corrientes suscrita por el Alguacil (f 49 al 53)

En fecha 05 de mayo de 2014, mediante auto, la secretaria, conforme a los establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, hace constar que en el Asunto NC 1693-2014, tiene foliatura tachada NO VALEN. (F. 54)

En fecha 061 de mayo de 2014, comparece el Abg. ALBERTO JOSE MOSQUERA, Endosatario en Procuración de la parte actora ALFREDO DUIN, por medio de diligencia, solicitó se dictará Sentencia con autoridad de cosa Juzgada (F. 55)

En fecha 16 de mayo de 2014, se dicto sentencia interlocutoria, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil (f. 56 al 61)

En fecha 20 de Mayo de 2014, mediante diligencia, los ciudadanos NAYIBE MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, identificados y en sus condición de partes demandada, en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía intimatoria, según Expediente NC 1693-2014, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ALFONSO SALAS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.433, de mutuo acuerdo con el Endosatario en Procuración de la parte actora ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, parte demandante del ciudadano ALFREDO DUIN, identificado en autos, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO basado en las siguientes condiciones: PRIMERO: Las partes demandadas NAYIBE MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, a los fines del cumplimiento de las obligaciones demandadas por el demandante ALFREDO DUIN, antes identificados, los siguientes bienes muebles usados, 1) Una (1) Nevera exhibidora de (4) puertas, Tipo Conservador para alimentos, de acero cromado, puertas corredizas de vidrio, con difusor interno, con una chapa acoplada al lateral izquierdo, donde se lee Troica C.A. Serial N° 7, Modelo AC, Voltio 110, de (8) rejillas internas de color blanco, dicha nevera no se le observa seriales ni marca visible, con motor incorporado con serial N° TP103DS015. 2.) Un Aire Acondicionado de Ventana, Marca LG; Serial N° 411Kaslo7486; modelo LWC125CSAA1: de 12.000BTU; 3.) Un Filtro de Agua, color beis, con (2) surtidores, Marca Rania; Serial 0811666185. los cuales les pertenecen por compras hechas a diversas casas comerciales del ramo. El precio convenido es por la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 60.887.06) que comprende el capital mas intereses demandados. SEGUNDO: El Endosatario en Procuración de la parte Demandante ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, aceptó el Convencimiento de Pago que se le hacen los demandados. Ambas partes piden se HOMOLOGUE este Convenimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, de el carácter de Cosa Juzgada y se les expida una Copia Certificada de este Convenimiento, de su homologación y del auto que lo acuerde, se levante la medida de embargo provisional recaída sobre dichos bienes, oficiándose lo conducente a la Depositaria Judicial, ordenándose el archivo del expediente

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 11 de marzo de 2014, se apertura el Cuaderno de Medidas con copia certificada de los folios 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de la Pieza principal del Asunto N° 1.693-2014 y copia del oficio N° 3020-113 de fecha 14 de marzo de 2014, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida de embargo preventiva decretada. (f. 01 al 10)
En fecha 14 de abril de 2014, se dio por recibido el exhorto procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordando agregarlo al Cuaderno de Medidas del Asunto 1693-2014 ( f. 11 al 42)

En fecha 05 de mayo de 2014, mediante auto, la secretaria, conforme a los establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, hace constar que en el Asunto N° 1693-2014, tiene foliatura tachada NO VALEN. (F.43)

CAPITULO II

Visto el CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos NAYIBE MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, partes demandadas, asistidos por el Abogados en ejercicio VICTOR ALFONSO SALAS CORDEROS el abogado en ejercicio el ALBERTO JOSE MOSQUERA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, de la parte actora ALFREDO DUIN, en la presente causa, todos identificados supra, en consecuencia, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda. Así decide.

PRIMERO: Imparte la presente HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaria, copia certificada del Convenimiento y de la presente homologación, una vez que una de las partes solicitantes consigne los fondos necesarios para la obtención de los fotostàtos.

TERCERO: Se levanta la medida de Embargo Provisional recaída sobre dichos bienes y se ordena oficial lo conducente a la Depositaria Judicial.

CUARTO: ordena el ARCHIVO de la presente causa y su pronta remisión al archivo judicial. Así se decide

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los treinta días del mes mayo de de dos mil catorce.- 204 de la Independencia y 155° de la Federación

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
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(Secretaria)
TGO/GSBE/atr..