REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintiséis (26) de mayo de 2014
204º y 155º

Por cuanto en la presente causa no se ha recibido la información requerida a través de las pruebas de informe promovidas por la parte demandada, ciudadano: AMILCAR JOSÉ DELGADO TORREALBA; este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el principio rector, cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente” de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos las pruebas de informes solicitadas, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ

Se cumplirá con lo ordenado. Conste,

Scria.Temp.-

Exp. Nº 1.082/2014.
mtg.-