REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Mayo de 2014.
203° y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, ENICI FIGUERA DE BLACH, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.024.312, domiciliada en la calle 2, casa N° 36, Casco Central de la Colonia Agricola, San Isidro Labrador, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.239.
En dicha solicitud la ciudadana, ENICI FIGUERA DE BLACH, ya identificada, solicita se le declare a ella, y a sus Hijos, MATTIAS JOSE BLACH FIGUERA y SARA HERMINIA BLACH FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.595.980 y 9.835.193, de Profesión Agricultor el primero e Ingeniero Informático la segunda, como UNICO UNIVERSAL HEREDERA del causante: MATTIAS BLACH REIS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.015.816, quien falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Enero del año dos mil Catorce (2.014). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos; Acta de Defunción del Causante: MATTIAS BLACH REIS, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante ENICI FIGUERA DE BLACH, copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las actas de nacimientos de MATTIAS JOSE BLACH FIGUERA y SARA HERMINIA BLACH FIGUERA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JESUS RODOLFO RIVAS y HERIBERT ALEXANDER MARTINS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-3.866.174 y V-22.109.144, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ENICI FIGUERA DE BLACH, MATTIAS JOSE BLACH FIGUERA y SARA HERMINIA BLACH FIGUERA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA
El Secretario,
Abg. RAUL Y. DELGADO
Solicitud Nº 001-2014
YDLJ/RYD/emsa
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