REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 6 de Mayo de 2014.
204º y 155°


DECRETO


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN EDITA MARTINEZ DE MARCOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 26.442.840, domiciliada en la avenida 5 entre calle 3 y 4 Sector Centro 1, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ALFONSO SALAS CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.433, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARISOL MONTILLA BRICEÑOS Y PEDRO REGALADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.071.295 y V-12.263.102, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 49, folios 1 al 2, protocolo primero tomo N° 1, de fecha 21 de mayo de 1991 que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREITA METROS CUADRADOS CON VENTIUN CENTIMETROS ( 430,21 M2 ); ubicado en la avenida 5 entre calle 3 y 4 Sector Centro 1, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de María Martínez de Marcos, con medidas de 24,85 ML; SUR: Calle N° 04, en 24,75 ML; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Rita Roque, con medidas en 16,95 ML y OESTE: Avenida N° 05 Sector Centro 1 ( Que es su Frente ), con medidas en 15,65 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en Una (1) casa de habitación familiar, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una cocina, una sala, puertas de madera y ventanas de macuto. Levantadas en un área de construcción de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (228,75 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN EDITA MARTINEZ DE MARCOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se hace constar que presento: copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante, copia fotostática del Documento de Propiedad, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, estado Portuguesa, Cedula Catastral, Plano de Mensura, copia fotostática de la Cedula de Identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías, edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,


Abg. YLLANI DE LIMA.-
El Secretario,

Abg. Raúl Delgado.