REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de mayo del 2014 204º y 154
Vista la diligencia inserta al folio 53 de fecha 5 de Mayo del 2014, suscrita por el ciudadano HERMES AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.606.606, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 128.734, con domicilio procesal en la calle 6, entre Avenidas 27 y 28, Edificio Joaquina de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.261, domiciliado en el Edificio Mamanico, Piso 3, Apartamento 3-2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 15, Tomo 13, en fecha 27 de Enero de 2.012, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada contra UNIVERSO INMOBILIARIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio de 2.009, bajo el Nº 18, Tomo 19-A, domiciliada en el Local Nº 11 del Centro Comercial “METEFRA” ubicado en la calle 31 con Avenida 41, Sector El Palito, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, representada por su Presidenta ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.092.675, de ese mismo domicilio por cuanto de común acuerdo y voluntariamente entregó el local comercial objeto de la demanda; en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulada por el ciudadano HERMES AGUSTIN SANCHEZ, arriba identificado, en su condición de Apoderado del ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,
Leslieth Colmenarez de Domìnguez
AMM/mp
Causa N° 1.792-2014