EXP. NRO. 1.843-2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO HERRERA M., RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA Y CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.666.435, V-5.364.435 y V-4.842.811, respectivamente, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.321, 18.964 y 20.917, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.018, de este domicilio, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua en fecha 25 de marzo de 2.014, bajo el Nº 49, Tomo 20, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua en fecha 25 de marzo de 2.014, bajo el Nº 49, Tomo 20

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERRERA M., RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA Y CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.666.435, V-5.364.435 y V-4.842.811, respectivamente, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.321, 18.964 y 20.917, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.018, de este domicilio, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua en fecha 25 de marzo de 2.014, bajo el Nº 49, Tomo 20, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua en fecha 25 de marzo de 2.014, bajo el Nº 49, Tomo 20, continente de la pretensión de Rectificación de las Partidas de Nacimiento Nº 1.014, insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 27 de Septiembre de 1962

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de Nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su padre el cual aparece como “SANTIAGO ALVAREZ” siendo lo correcto “RAFAEL SANTIAGO ALVAREZ”

Como medios probatorios los demandantes acompañan Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 1014 (Anexa marcada “B”), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez; Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 211 (anexa marcada “C”) expedida por el Registro Principal del Estado Lara, en fecha veinte del mes de Noviembre de 1.986; Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 1.103.775 (anexo marcada “D”); original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME (anexo marcada “E”).

Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Mayo de 2014 (folio 10), se fija el QUINTO (5TO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar sentencia definitiva, toda vez que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decidirá con conocimiento de causa lo que considere conveniente, no es menos cierto que no indica el tiempo para ello y aquellas normas son racionales en cuanto al tiempo para ello y para el examen de la solicitud y los medios probatorios acompañados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia Fotostática Certificada del Acta De Nacimiento Nº 1014(Anexa marcada “B”), expedida por el Registro Principal del Municipio Páez, del solicitante
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática del Acta De Nacimiento Nº 211 (anexa marcada “C”) expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha veinte del mes de Noviembre de 1.986, del ciudadano RAFAEL SANTIAGO ALVAREZ, padre del solicitante
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 1.103.775, del ciudadano RAFAEL SANTIAGO ALVAREZ, padre del solicitante, (anexo marcada “D”)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME (anexo marcada “E”).

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con el Acta de Nacimiento Nº 1.014 y la Planilla Original de Datos Filiatorios del solicitante debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, los solicitantes lograron demostrar que en la misma se asentó erróneamente nombre de su padre el cual aparece como “SANTIAGO ALVAREZ” siendo lo correcto “RAFAEL SANTIAGO ALVAREZ” está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERRERA M., RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA Y CARMEN MILAGROS JAIMES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.666.435, V-5.364.435 y V-4.842.811, respectivamente, Abogados en Ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.321, 18.964 y 20.917, actuando en este acto en su carácter de Apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.018, de este domicilio, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua en fecha 25 de marzo de 2.014, bajo el Nº 49, Tomo 20, de acuerdo a Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Acarigua en fecha 25 de marzo de 2.014, bajo el Nº 49, Tomo 20; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de la Partida De Nacimiento signada con el Nº 1.014 inserta en fecha 27 de Septiembre de 1962 en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental


Leslieth Colmenarez de Domìnguez

Se publicó la presente decisión, siendo las 3: 00 post-meridien.
CONSTE:

Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda