REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de mayo del 2014 204º y 155º
Vista la diligencia inserta al folio 24 de fecha 28 de Mayo del 2014, suscrita por el ciudadano EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.978, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 104.263, actuando en condición de Asesor Legal Apoderado de la Empresa DISTRIBUIDORA DE GASEOSAS R & B, C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, quedando anotado en el Tomo 13-A, Número 48, del año 2012, condición que se desprende de los estatutos constitutivos, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada contra el ciudadano MIZHER MEZHR WAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.900, domiciliado en la calle 7 con Avenida 5, Los Mangos, Casa número 5-6, de la ciudad de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa por cuanto de común acuerdo y voluntariamente el demandado, ya identificado canceló la totalidad de la deuda; en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulada por el ciudadano EZEQUIEL ALVARADO ISEA, arriba identificado, en su condición de Apoderado de la Empresa DISTRIBUIDORA DE GASEOSAS R & B, C.A y se acuerda la devolución de todos los instrumentos fundamentales de la acción que acompañan el libelo de demanda. Déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Así mismo se ordena dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,



Abg. Ilva Vanessa Mendoza

AMM/mp
Causa N° 1.835-2014