REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 1.951-2011.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: BERASTEGUI MEDINA LIGIA MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.999, domiciliada en la avenida 4 entre calles 7 y 8, casa N° 7-35, sector Samaria de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: GUEDEZ MORALES JOSÉ ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha ocho de noviembre del año Dos Mil once (08/11/2011) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.201.999, domiciliada en la avenida 4 entre calles 7 y 8, casa N° 7-35, sector Samaria de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642 (Folios 01 al 10).
El Tribunal por auto de fecha once de noviembre del año Dos Mil once (11/11/2011), admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, notifíquese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 11 al 13).
En fecha 02/12/2011, compareció la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó los emolumentos para que se expidan las copias cerificadas de las actuaciones que van agregadas a la boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público y el traslado del alguacil para que practique la misma; en esta misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de éste Juzgado (folios 14 y 15).
En fecha 06/12/2011, compareció por ante éste despacho el alguacil y mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 16 al 17).
Por auto de fecha 10/01/2012, éste Tribunal acordó librar Cartel de Citación, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA, por cuanto consta en auto la citación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 18 y 19).
En fecha 18/01/2012, compareció la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA, plenamente identificada en autos, mediante diligencia confirió poder Apud Acta al ciudadano JOSÉ ANTONIO GUEDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.642; en esta misma fecha mediante diligencia el prenombrado abogada solicito al tribunal la citación de la ciudadana Yelitza del Carmen Arrieche Berastegui, señalando como su domicilio en la calle La Tagua, sector Plaza de Paraguachi, casa S/N, detrás del Colegio Casa Cuna, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, e igualmente se comisione al Tribunal correspondiente (folios 20 y 21).
En fecha 23/01/2012, por auto este tribunal acordó librar Boleta de Citación a las ciudadanas: Yelitza del Carmen Arrieche Berastegui, domiciliada en la calle La Tagua, sector Plaza de Paraguachi, casa S/N, detrás del Colegio Casa Cuna, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta y YOLEIDA COROMOTO ARRIECHE BERASTEGUI, YULITZI COROMOTO ARRIECHE BERASTEGUI y JHONNY JOSÉ ARRIECHE BERASTEGUI, en la avenida 04 entre calles 07 y 08, casa N° 7-35, sector Samaria de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Se libro Despachos de Citación con los oficio N° 046-2012 a la primera de los nombrados y con oficio N° 047-2012 a los otros mencionados (folios 22 al 30)
En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 31).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha once de noviembre del año Dos Mil once (11/11/2011), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA, y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que en fecha veintitrés de enero del año Dos Mil doce (23/01/2012), fue acordado librar Boleta de Citación a las ciudadanas: YELITZA DEL CARMEN ARRIECHE BERASTEGUI, YOLEIDA COROMOTO ARRIECHE BERASTEGUI, YULITZI COROMOTO ARRIECHE BERASTEGUI y JHONNY JOSÉ ARRIECHE BERASTEGUI, librando Despachos de Citación con los oficio N° 046-2012 a la primera de los nombrados y con oficio N° 047-2012 a los otros mencionados, (folios 22 al 30), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que la solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana LIGIA MARIA BERASTEGUI MEDINA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que la ciudadana LIGIA MARÍA BERASTEGUI MEDINA, esta domiciliada en la avenida 4 entre calles 7 y 8, casa N° 7-35, sector Samaria de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, se comisiona a tal efecto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y la boleta respectiva Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los DOS (02) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m. Conste:
(Scrio.)
MSP/solimar.- Solicitud N° 1.951-2011.-