REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 2 de Mayo de 2014.
204° y 154°
SOLICITUD N°: 2.852-14
SOLICITANTES: MARTIN DAVID FONSECA CARDENAS y CARLOS ENRIQUE FONSECA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.019.737 y V-24.683.918, domiciliados en la Urbanización Los Molinos, Etapa 4, Calle Ricaute con avenida 9, casa N° 55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG ASISTENTE: ANTOINETTE FAVIOLA TURBAY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.251.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 18/02/2014, por los ciudadanos MARTIN DAVID FONSECA CARDENAS y CARLOS ENRIQUE FONSECA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.019.737 y V-24.683.918, domiciliados en la Urbanización Los Molinos, Etapa 4, Calle Ricaute con avenida 9, casa N° 55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la Profesional del Derecho ANTOINETTE FAVIOLA TURBAY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.251, en la cual solicitan a este Tribunal se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISBETH AMPARO CARDENAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.654.285, domiciliada en la Urbanización Los Molinos, Etapa 4, Calle Ricaute con avenida 9, casa N° 55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció en su residencia anteriormente mencionada, el día DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (31/04-/2013), madre de los prenombrados solicitantes, cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.852-14, y a tal efecto, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés alguno acerca de la solicitud en cuestión (folios 10 y 11).

Consignado el ejemplar del diario respectivo donde aparece la publicación del Cartel al que hace referencia ut supra (folios 12 y 13), transcurrió el lapso legal indicado en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna, lo que trajo como consecuencia, que este Tribunal fijara oportunidad para evacuar los testimonios de las ciudadanas promovidas como testigos (folio 15).

En fecha 07/04/2014, se hace constar que fue modificada la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas, así como la denominación de cada uno de ellos, este Tribunal hace saber, en lo sucesivo, su nueva denominación será: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, (folio 14)

En este sentido, pasa esta juzgadora a revisar los medios de prueba promovidos por la solicitante bajo los siguientes términos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 381, expedida en fecha 24/01/2014, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARDO MONTES, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 3 fte y vto), marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la de cujus LISBETH AMPARO CARDENAS, falleció el día dieciséis de abril del año dos mil trece (16/04/2013). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 854, expedida en fecha 08/11/2011, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano MARTIN DAVID (folio 4), marcada con la letra “B”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano nació en fecha 25/02/1993, y es hijo de la causante LISBETH AMPARO CARDENAS. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2323, expedida en fecha 24/10/2011, expedida por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE, (folio 5), marcada con la letra “C”, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano nació en fecha 29/07/1994, y es hijo de la causante LISBETH AMPARO CARDENAS. Y así se establece.

5.- Copia fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-5.654.285, V-24.019.737, y V-24.683.918, correspondiente a la causante LISBETH AMPARO CARDENAS, y a los solicitantes MARTIN DAVID FONSECA CARDENAS y CARLOS ENRIQUE FONSECA CARDENAS, respectivamente (folios 6 y 7), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no obstante, a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia, se desecha del mismo. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos GLADYS COROMOTO TIRADO DE VASQUEZ y FREDY JONAS VASQUEZ CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.127.488 y V-1.119.984, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por la parte interesada, confirmando éstos en sus deposiciones, los mismos hechos invocados en la presente solicitud.
En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos MARTIN DAVID FONSECA CARDENAS y CARLOS ENRIQUE FONSECA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.019.737 y V-24.683.918, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISBETH AMPARO CARDENAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.654.285, domiciliada en la Urbanización Los Molinos, Etapa 4, Calle Ricaute con avenida 9, casa N° 55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció en su residencia anteriormente mencionada, el día DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (31/04/2013), madre de los prenombrados solicitantes, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho.

Devuélvanse original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.852-14.-
MSP/luís.-