REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 2 de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.694-2009.-
APOD JUD. DE LA
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal, C.A.
DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BARON CACERES (deudor principal), Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.664.477 y MAURICIO GÓMEZ MORA, (fiador), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.330.177, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida Los Vencedores de Araure, Unidad Residencial Villa David, Planta 01, Casa 01, Araure Estado Portuguesa, y el segundo en la Carretera vía a la Aduana Kilómetro 6, Hato la Miel del Municipio Papelón, Guanare del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició el presente juicio en fecha (26/11/2009) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda formulada por el Profesional del Derecho MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la aludida oficina de registro el día 04/09/1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A, Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en asamblea Extraordinarias de accionistas, celebrado en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 Qto, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), de un préstamo a interés, en moneda de curso legal, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE BARON CACERES, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 50.000.000,oo); acción que intenta en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BARON CACERES., en su condición de (deudor principal), y MAURICIO GÓMEZ MORA, en su condición de (fiador), (Folios 01 al 22).
El Tribunal por auto de fecha (03/12/2009), admite la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), citándose a los demandados; en cuanto a la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, este Tribunal se pronunciara por auto separado, así mismo se libra boleta de citación a la parte demandada a los fines de la practica de la citación respectiva, así mismo por cuanto el ciudadano MAURICIO GÓMEZ MORA, en su condición de fiador, tiene su domicilio en el Municipio Papelón Guanare del Estado Portuguesa este Tribunal acuerda comisionas al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón a los fines de que practiquen la citación del prenombrado ciudadano (folios 23 al 28)
En fecha 24/05/2010, fue designada Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sesión de fecha 8-4-2010, según Oficio N° CJ-10-539, de fecha 13-4-2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y según Acta de Juramentación Nº 2010-30, de fecha 18-5-2010, emanada de la Rectoría del Estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, conforme a lo previsto en los Artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha (03/12/2009), fue admitida la demanda incoada por el Profesional del derecho MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de Apoderado Judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado en autos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra LUIS ENRIQUE BARON CACERES., en su condición de (deudor principal), y MAURICIO GÓMEZ MORA, en su condición de (fiador).
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 12/08/2011, se encuentra paralizada la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, más de UN (01) año, sin que las partes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese al demandante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que el Profesional del Derecho MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.267, domiciliado en la carretera 16, entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, Piso 04, oficinas 41 y 42, Barquisimeto; se comisiona a tal efecto al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. BARQUISIMETO, que por Distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y la boleta respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. Omar Peroza Gonzalez.
Publicada en su fecha, siendo la 02:00 p.m. Conste:
(Scría.)
MSP/luís.-
Expediente N° 3.694-2009.-