REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 20 de Mayo de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 3.873-2012
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: ERIC JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.850.436, domiciliado en la Urbanización Agua Clara, conjunto Escalante, Casa Nro. 114, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.011.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.730.

DEMANDADA: DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.073.782, y con domicilio en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Villas del Pilar, Calle 3, Casa N°. 172.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.859.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.614.

MOTIVO: EVICCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN)


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 18 de julio de 2012, por ante este Tribunal mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por el ciudadano ERIC JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA; por EVICCIÓN, en contra de la ciudadana DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados (folios 1 al 7).

El Tribunal por auto de fecha 23 de Julio de 2012, admite la demanda, y ordena la citación de la demandada mediante boleta (folios 8 y 9).

En fecha 30 de Julio de 2012, compareció el ciudadano ERIC JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, parte actora, y otorgó Poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.011.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.730 (folio 10). En la misma fecha 30/07/12, el Abogado LUÍS A. MÉNDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, consigno mediante diligencia los emolumentos para impulsar la citación de la demandada; seguidamente el Alguacil dejó constancia de ello.

El Apoderado Actor, Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en fecha 09 de Agosto de 2012, consigno mediante diligencia los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a los fines de la citación respectiva; así mismo, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de ello.

En fecha 10 de Agosto de 2012, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ, en su carácter de parte demanda (folios 15 y 16).

Seguidamente en fecha 14 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.073.782, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.859.447, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 30.614, y mediante escrito constante de dos (02) folios útiles formulo Cuestión Previa conforme al ordinal 10, del artículo 346 del código de procedimiento Civil (folios 17 y 18).

En fecha 18 de Septiembre de 2012, compareció el Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, y mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles, promovió pruebas y anexos (folios 19 al 28).
El Tribunal por auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, admite las pruebas presentadas por la parte actora, fijando oportunidad para el nombramiento de expertos y, librándose oficio Nro. 503-2012, a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con sede en Caracas (folios 29 y 30).

En fecha 21 de septiembre de 2012, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto para el nombramiento de expertos en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, Abogado Luís Alejandro Méndez Guaita, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por parte, el Tribunal procedió a designar como Expertos a los ciudadanos Jorge Luís González, Jorge Oviedo Contreras y Edgar Peraza Andueza, el primero por la parte demandante, el segundo por la parte demandada y, el tercero por el Tribunal, se ordenó y libro boletas de notificación respectivas (folio 31 al 34).

El Tribunal por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012, fijó oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora, lo cual por error material no se admitió en el auto de fecha 19/9/2012 (folio 35).

En fecha 21 de Septiembre de 2012, el Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, solicito sea designado como correo especial al ciudadano Eric José González escalona, parte demandante, a los fines de que realice lo concerniente al informe solicitado a la Fiscalía 69, ubicada en el Área Metropolitana de Caracas.- El Tribunal por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, acordó lo solicitado.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, compareció la ciudadana DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ, en su carácter de autos, asistida por el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS, y mediante escrito constante de un (1) folio útil promovió pruebas en la presente causa (folio 38).

En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal siendo las 11:30 a.m., declaró desierto el acto para la Ratificación de Contenido y Firma, por cuanto no comparecieron las partes interesadas (folio 39).

El Tribunal por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, inadmitió las pruebas presentadas por la parte demandada, ciudadana DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ (folio 40).

En fecha 26 de Septiembre de 2012, compareció el Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, y mediante diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para el acto de ratificación en su contenido y firma. En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal acuerda lo solicitado, fija nueva oportunidad para dicho acto.

En fecha 28 de Septiembre de 2012, siendo las 8:45 a.m., tuvo lugar el acto de ratificación de contenido y firma, se dejó constancia de la comparencia del Abogado Luís Alejandro Méndez Guaita, en su carácter de Apoderad Actor, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno (folio 43).

En fecha 01 de Octubre de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE OVIEDO CONTRERAS, quien fue designado como experto en la presente causa (folios 44 al 45).

En fecha 01 de Octubre del 2012, el Tribunal mediante auto amplio el lapso de promoción de pruebas previsto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, en un término de Diz (10) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha del presente auto; así mismo, se ordenó y libró oficio N°. 527-2012, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas (folios 46 y 48).

En fecha 03 de Octubre de 2012, el Alguacil Accidental consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano EDGAR PERAZA ANDUEZA, designado como experto en la presente causa (folios 49 y 50).

En fecha 04 de Octubre de 2012, el Alguacil Accidental consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ, designado como experto en la presente causa (folios 51 y 52).

En fecha 05 de Octubre de 2012, compareció el Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, indico dirección donde se encuentra ubicado el vehículo sobre el cual recaerá la experticia.

El Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2012, siendo las 3:30 p.m, dejó constancia que los ciudadanos JORGE LUÍS GONZÁLEZ, JORGE OVIEDO CONTRERAS y EDGAR PERAZA ANDUEZA, designados como Expertos en la presente causa, no comparecieron a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados (folio 54).

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Tribunal mediante auto señaló a las partes que el lapso para dictar sentencia se fijará una vez conste en autos la prueba de informe promovida por la parte actora, en base al artículo 49 constitucional (folio 55).

En 11 de Enero de 2013, compareció el Abogado LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en su carácter de Apoderado Actor, y mediante diligencia ratificó la prueba de informe correspondiente a la Fiscalía, a los fines de que esta de respuesta a lo solicitado.- Acto seguido el Tribunal por auto de fecha 16 de Enero de 2013, ratificó el oficio librado en fecha 02/10/2012, a la Fiscalía 69 del ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, librándose oficio N°. 019-2013.

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la coordinación Civil de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció lo siguiente:
“ …es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
1.-) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

2.-) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. ( el subrayado y negrillas del Tribunal).


Con respecto al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el Juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del Juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los Jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del Sistema Judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción.

Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge al caso de marra por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso se observa, que el actor desde la fecha 11/01/13, peticionó que se ratificara el informe para el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y, mediante auto de fecha 16/01/13 este Juzgado ordenó ratificar el referido oficio de fecha 02/10/12, a la Fiscalía 69 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Lino Jesús Hidalgo Hernández, con oficio N° 019-13, y vista la inactividad posterior del accionante al no proceder a diligenciar de forma alguna en el presente caso con respecto al informe promovido por su parte, para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y, transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la misma tuviera interés que dicha prueba de informe constara en autos resultas alguna, motivo por el cual no ha habido pronunciamiento sobre el dictamen de sentencia.- En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente demanda. Y Así Se Establece.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente causa intentada por el ciudadano ERIC JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA; por EVICCIÓN, en contra de la ciudadana DORKA DANIELA ALVARADO GONZÁLEZ, todos ampliamente identificados.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última notificación ordena a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense boletas respectivas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,


Abg. Omar Peroza González




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 p.m. Conste.
(Scría)





Expediente N°. 3873-2012
MS/jc