REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Mayo de 2014
204° y 155°
Por recibido de distribución de fecha 16/05/2014, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana REINA DALILA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.605.949, y de este domicilio, asistida por la profesional del derecho GABRIELA CAROLINA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.339; désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 2.926-14.
No obstante, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud bajo los siguientes términos:
Alega la solicitante en el escrito que encabeza la presente solicitud que previo juramento y demás formalidades de Ley, solicita se sirva oír a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN DURAN FREITEZ y ANTONIA LÓPEZ DÍAZ, a los fines de que declaren sobre los particulares indicado en el cuestionario cuya fórmula se encuentra allí plasmada, y por consiguiente, se le declare bastantes y suficientes las diligencias que se practiquen para asegurarle el derecho de posesión y propiedad de las mejoras y bienhechurías suficientemente descritas.
Sin embargo, observa esta juzgadora de los recaudos anexados a la solicitud, muy especialmente de la copia fotostática simple de la cédula catastral, que en ella se indican unos linderos que no guardan relación alguna con los señalados en la solicitud por la parte interesada, ni tampoco menciona cuál es el área de construcción que ocupan las bienhechurías, de tal manera, que mal puede esta juzgadora precisar al momento de dictar el decreto correspondiente dentro de cuales linderos se encuentran las bienhechurías objeto de la solicitud y que área de construcción abarcan las mismas, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la solicitud, y así se decide.
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDEDIAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana REINA DALILA COLMENAREZ, asistida por la profesional del derecho GABRIELA CAROLINA RAMIREZ, ampliamente identificados ut supra.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 02:00 de la tarde. Conste.
(Scría).
Solicitud N°. 2.926-14.-
MSP/luís.