REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 05 de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 1.682-2011.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: LEOBALDO RAFAEL ARJONA ESCALONA y BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.660.421 y V-10.639.228, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización San José, calle 13, casa N° 16 de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización San José, calle 04, casa S/N de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: RUBEN MIRANDA GOICOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.418.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha dos de marzo del año dos mil once (02/03/2011) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ARJONA ESCALONA y BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.660.421 y V-10.639.228, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización San José, calle 13, casa N° 16 de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización San José, calle 04, casa S/N de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado RUBEN MIRANDA GOICOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.418 (Folios 01 al 05).
El Tribunal por auto de fecha nueve de marzo del año dos mil once (09/03/2011), admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ARJONA ESCALONA y BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, cítese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público (folios 06y 07).
En fecha 16/05/2011, compareció la ciudadana BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ, identificada en autos, mediante diligencia consignó los emolumentos para la obtención de las copias que serán agregadas a la boleta de citación al representante del Ministerio Público y el traslado del alguacil para que practique la citación ordenada a practicar; en esta misma fecha el alguacil de este Tribuna dejó constancia de haber recibido los emolumentos de mano del secretario de este Juzgado (folios 08 y 09).
En fecha 20/05/2011, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, quien se identificó como Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 y 11).
En fecha 26/05/2011, compareció la ciudadana SORAIMA PADILLA MORALES, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante diligencia pide al tribunal inste a las partes a indicar si adquirieron bienes y una vez subsanada tal omisión se proceda a notificar nuevamente al Ministerio Público a objeto de presentar opinión (folio 12).
En fecha 08/06/2011, por auto este Tribunal insto a los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ARJONA ESCALONA y BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ, identificados en autos, indicar si obtuvieron bienes, una vez subsanada tal omisión a este despacho, cítese mediante boleta al representante del Ministerio Público (folio 13).
En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 14).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha nueve de marzo del dos mil once (09/03/2011), fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos LEOBALDO RAFAEL ARJONA ESCALONA y BEATRIZ COROMOTO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado RUBEN MIRANDA GOICOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.418, se ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 08/06/2011, fecha en la que este tribunal mediante auto instó a los solicitante indicar a este Tribunal si obtuvieron bienes y una vez subsanada tal omisión se cite nuevamente mediante boleta al representante del Ministerio Público (folio 13), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que los solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los cinco (05) días del mes de MAYO de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m. Conste:
(Scrio.)
MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.682-2011.-