REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Mayo de 2014.
204° y 155°

EXPEDIENTE N°: 4.089-2013.-

SOLICITANTE: ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.076.211, domiciliada en la calle Páez, Barrio Poco a Poco, casa S/N en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.

APOD. JUDICIAL: MILAGRO ARTEAGA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.777.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Ante este Tribunal en fecha 23/10/2013, la Abogada MILAGRO ARTEAGA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.851, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.777, actuando en representación de la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.076.211, domiciliada en la calle Páez, Barrio Poco a Poco, casa S/N en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, intentó la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 857, de fecha 17/09/2012, de la ciudadana BLANCA JOSEFINA MONTILLA RIVERO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 2.326.808.

La solicitud fue admitida el 28/10/2013, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 15).
En fecha 26/11/2013, compareció la ciudadana MILAGRO ARTEGAGA DE SILVA, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 16 y 17).

En fecha 27/11/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 18 y 19).

En fecha 03/02/2014, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la Abogada MILAGRO ARTEAGA DE SILVA, actuando en representación de la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, ambas identificadas en autos (folios 20 al 22).

En fecha 27/03/2014, la Abogada MILAGRO ARTEAGA DE SILVA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 23 y 24).

En fecha 07/04/2014 por auto este Tribunal señala a las partes acerca de la nueva denominación de éste Juzgado, según Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01/04/2014 por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 25).

En fecha 09/04/2014, compareció por ante este Tribunal la abogada MILAGRO ARTEAGA DE SILVA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia indica que su número de Cédula de Identidad por error involuntario se escribió como V-4.803.881 siendo lo correcto V-4.603.851 (folio 26).

Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por la solicitante está referida a que en el Acta de Defunción N° 857 de fecha 17/09/2012, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa se excluyó de la misma a la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, como hija de la de cujus BLANCA JOSEFINA MONTILLA RIVERO, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas lo siguiente:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 857, correspondiente a la causante BLANCA JOSEFINA MONTILLA RIVERO, registrada en fecha 17/09/2012 y expedida por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 18/09/2012 (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, que al ser adminiculada con la copia fotostática certificada manuscrita de la prenombrada acta, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se excluyó a la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, como hija de la prenombrada de cujus y así se establece.-

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V- V2.326.808 y V-11.076.211, de la de cujus y la solicitante BLANCA JOSEFINA MONTILLA DE ROMERO y ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA (folios 04 y 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 351, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1970, expedida en fecha 30/07/2009, por el Abg. Joel Soto Pichardo, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, que al ser adminicula con los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Acarigua, en fecha 21/03/2013 y con la copia certificada manuscrita del Acta en referencia, demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, es hija de la cujus BLANCA JOSEFINA MONTILLA DE ROMERO y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 857, de fecha 17/09/2012, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2012, se omitió asentar los datos de la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.076.211 como hija de la de cujus BLANCA JOSEFINA MONTILLA RIVERO del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, quedó demostrado la omisión alegada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 857, de fecha 17/09/2012, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2012, formulada por la Abogada MILAGRO ARTEAGA DE SILVA, actuando en representación de la ciudadana ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, identificada ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Defunción.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los SEIS (06) día del mes de Mayo del año Dos Mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 de la tarde. Conste. (Scría.)
EXPEDIENTE N° 4.089-2013.- MSP/solimar.-