TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.448.093, domiciliada en la Torre 13 del Conjunto Residencial Simón Bolívar, planta baja, apartamento 2-2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y CARLOS ALBERTO PARGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.548.830, domiciliado en la calle 6, vereda 33, Casa Nº 16, de la Urbanización Durigua, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio DOUGLAS JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.783.

Afirman los solicitantes que en fecha veintidós (22) de Julio de 1993 contrajeron matrimonio civil en la Prefectura Civil de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 276, inserta en los Folios seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9); que durante su unión procrearon dos (2) Hijas: KARLA GRENNELLY PARGAS CARIELES, nacida el nueve (9) de Noviembre de 1994 titular de la cédula de identidad Nº 24.146.947 y YULEIZI CAROLINA PARGAS CARIELES, nacida el 25 de Mayo del 1993, titular de la cédula de identidad Nº 24.146.969. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bella Vista I, calle 8, casa N° 8-19, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 18 de Junio de 1999, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 21 de Abril de 2014, en fecha 05 de Mayo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y estando dentro del lapso de diez (10) días para que haga oposición de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, presentó diligencia la Abogada Soraima Padilla Morales, Fiscal auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público donde expone: Que no existen razones de hecho ni de derecho que impongan al suscrito Fiscal del Ministerio Público objetar u oponerse a la solicitud, tal como consta en el folio diecisiete (17) cumplido así el lapso de diez (10) días de despacho para objetar la solicitud y haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de catorce (14) años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.




Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO Y CARLOS ALBERTO PARGAS DIAZ , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veintidós (22) de Julio de 1993 en la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 276.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Acari¬gua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Secretaria

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé


En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
MECS/Secretaria


ADMC
Causa Nº C-02-2014

Quien suscribe, la Secretaria del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, inserta al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) del Expediente Nro. C-02-2014; Demandantes: CARMEN YELITHZA CARIELES LOYO Y CARLOS ALBERTO PARGAS DIAZ, Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CÓDIGO CIVIL); Acarigua, 27 de Mayo de 2014, de cuya exactitud doy fe y certifico de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de de Procedimiento Civil. Acarigua, 27 de Mayo de 2014.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Cardozo Samamé